La UIF obliga a las empresas a reportar operaciones sospechosas de Lavado de Dinero.

El Lavado de Dinero, o blanqueo de capital, es un mecanismo por medio del cual fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparecen como fruto de actividades legítimas y pueden circular sin problemas por el mercado legal.

Si no realizo actividades ilícitas, ¿por qué debería preocuparme?

Porque la UIF determina en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y modificatorias, las personas humanas y jurídicas que deberán actuar como Sujetos Obligados. Cada uno de ellos está regulado por una resolución específica que rige su actividad.

¿Qué dispone la resolución de la UIF?

Ser un sujeto obligado de acuerdo a la Ley de Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo, supone el deber de implementar mecanismos para prevenir, observar, detectar e informar ante la UIF hechos u operaciones sospechosas que pudieran estar relacionadas con el delito de Lavado de Activos. Para ello, se establece la obligación de:

  • Designar un oficial de cumplimiento, quién actuará como nexo entre la empresa y la UIF y formalizar procedimientos para la prevención del Lavado de Activos
  • Implementar políticas “Conozca a su Cliente”
  • Elaborar perfiles transaccionales de clientes
  • Capacitar al personal en materia de Lavado de Dinero
  • Implementar herramientas tecnológicas para la identificación de operaciones sospechosas
  • Informar ante la UIF las operaciones sospechosas detectadas
  • Implementar auditorías internas para verificar el cumplimiento efectivo de los procedimientos.

Nuestros servicios

Participamos en la implementación de las exigencias de la UIF en empresas líderes y nuestros servicios aseguran un encuadramiento ordenado optimizando la inversión.

  • Capacitación en prevención de lavado de dinero
  • Consultoría de tecnología y sistemas para la implementación de monitoreo y alertas
  • Reingeniería de procesos
  • Análisis y gestión de operaciones sospechosas
  • Consultoría de estándares y políticas
  • Revisores externos independientes.