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RIGI: Lo que hay que saber del Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones

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La recientemente aprobada Ley 27.742 incluye 65 artículos destinados a incentivos y garantías que fomenten y atraigan inversiones privadas en proyectos que contribuyan al desarrollo de la economía argentina.
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Aunque aún esté pendiente su reglamentación, el Título VII de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (Ley de Bases) crea el Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI o “el Régimen”) estableciendo incentivos, certidumbre, seguridad jurídica y un sistema de protección de derechos para las inversiones privadas de USD200.000 o más en un único proyecto.

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Foto de Julia Adano“Es un régimen que busca incentivar y promover la inversión privada, nacional y extranjera en proyectos que contribuyan al desarrollo de la economía argentina, a la realización de obras de infraestructura necesarias a estos efectos, a la generación de empleo, y al posicionamiento del país como proveedor estratégico en mercados globales”, comenta Julia Adano, Socia líder de Impuestos de Grant Thornton Argentina.

Esta Ley considera grandes inversiones a los proyectos de los sectores de forestoindustria, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía, petróleo y gas que involucren la adquisición, producción, construcción y/o desarrollo de activos que serán afectados a actividades y cuyo monto de inversión en activos computablesi sea igual o mayor a doscientos millones de dólares estadounidenses (USD 200.000.000).

Este monto mínimo de inversión debe completarse antes de la fecha límite indicada en el plan de inversión, se debe cumplir en principio como mínimo con el 40% de la inversión comprometida durante los dos primeros años, desde la fecha de aprobación del plan de inversión y las inversiones deben ser de largo plazo.

Sin embargo, el Poder Ejecutivo podrá establecer montos mínimos de inversión en activos computables mayores por sector productivo o por etapa productiva, con un límite de USD 900.000.000.

“Aquellas inversiones que contribuyan al posicionamiento de Argentina como nuevo proveedor de largo plazo en mercados globales en los que aún no cuente con participación relevante y sean iguales o mayores a USD 1.000.000.000 podrán ser calificadas por la autoridad de aplicación como ‘Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo’ y obtener beneficios diferenciales”, señala Adano.

El plazo para adherirse al RIGI será de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigor del régimen (prorrogable por única vez por un período de hasta un (1) año) y solo está disponible para Vehículos de Proyecto Único (VPU) que presenten un plan de inversión y obtengan la aprobación de la autoridad de aplicación.

Los VPU deberán tener por único y exclusivo objeto llevar a cabo una o más fases de un único proyecto que califique como "gran inversión". Sociedades comerciales, sucursales de empresas extranjeras, uniones transitorias (UTE) y otros contratos asociativos, y las sucursales dedicadas podrán ser consideradas VPUs.

“Las sucursales dedicadas son aquellas que se forman a partir de una entidad legal que desarrolle una o más actividades que no formarán parte del proyecto de inversión, a fin de ‘aislar’ los activos dedicados al Proyecto. Estas deben estar inscriptas en el registro público que corresponda, obtener una Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), inscribirse en los tributos correspondientes en forma independiente y llevar la contabilidad separada a la sociedad a la cual pertenece”, explica Julia Adano.

“Estas, deben tener como único objeto el desarrollo del proyecto de inversión por el cual se solicita la inclusión en el RIGI. Además, deben tener un capital asignado y tener asignados únicamente los activos, pasivos y personal que serán afectados al proyecto de inversión. Todos los incentivos y beneficios obtenidos por su adhesión al RIGI solo serán gozados por la sucursal”, resalta.

Beneficios

  • Alícuota del 25%
  • Amortización acelerada de bienes muebles amortizables y minas, canteras, bosques, bienes análogos u obras de infraestructura
  • Los quebrantos impositivos no prescriben y pasados los cinco (5) años podrán ser transferidos a terceros
  • Aplicación de las actualizaciones por inflación sin limitaciones
  • Distribución de dividendos provenientes de los VPUs adheridos gravada al 7%. A partir de los 7 años, quedarán alcanzados por una alícuota del 3,5%. Cuando los dividendos y utilidades se paguen a beneficiarios del exterior, corresponderá que se efectúe la retención e ingrese el 7% con carácter de pago único y definitivo.
  • Cómputo del 100% del impuesto sobre los débitos y créditos abonados y/o percibidos como crédito del impuesto a las ganancias.

Cuando los VPUs sean titulares de Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo no deberán retener impuesto a las ganancias a los beneficiarios del exterior sobre determinadas rentas de fuente argentina, mientras que otras tendrán una presunción de ganancia neta del 30%.

Los VPU podrán pagar el IVA de la adquisición de bienes de uso o inversiones en obras de infraestructura (incluidas las percepciones) a sus proveedores con la entrega de Certificados de Crédito Fiscal.

  • Las importaciones que efectúen estarán exentas de derechos de importación, tasas y percepciones de tributos nacionales
  • Las exportaciones de los bienes obtenidos al amparo del proyecto promovido estarán exentas de derechos de exportación luego de transcurridos tres (3) años desde su adhesión.  En los casos de VPUs de Exportación Estratégica de Largo Plazo, será a partir de los dos (2) años.
  • Se garantiza que no tendrán restricciones para importar o exportar bienes vinculados con el proyecto
  • Se establece la liberación parcial de la obligación de liquidación de las divisas por cobros de exportaciones y otras operaciones.

 

Nuestra perspectiva

“Destacamos que es un régimen amplio y desafiante, ya que no está dirigido a un único sector de la economía o a una única región del país y los beneficios fiscales no están acotados a ciertos impuestos, sino que abarca al sistema tributario, aduanero y cambiario en su totalidad.

Adicionalmente, al declararse como de “interés nacional” en el marco de nuestra Constitución Nacional a los proyectos que califiquen dentro del régimen se busca crear un régimen que otorgue certidumbre, seguridad jurídica y protección especial a los inversores frente a eventuales incumplimientos por parte de la administración pública.

Desde el Poder Ejecutivo se pone énfasis en garantizar que no habrá cambios de reglas y por ello el capítulo destinado a la Estabilidad Fiscal cobra relevancia. Éste contiene disposiciones que buscan dotar al Régimen con la seguridad jurídica necesaria para garantizar la estabilidad de los beneficios y derechos otorgados a quienes inviertan en estos proyectos.

En este sentido, los VPU gozarán de estabilidad tributaria, aduanera y cambiaria por 30 años no pudiendo ser afectados por la derogación de esta ley ni por la creación de normativas más gravosas o restrictivas que la contemplada en el RIGI. A su vez, las provincias y municipios que adhieran no podrán imponer a los VPU nuevos gravámenes locales, excepto tasas retributivas por los servicios efectivamente prestados.”

Foto de Julia Adano


Julia Adano,
Socia líder de Impuestos
Grant Thornton Argentina.

 


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i. El Régimen considera “inversión en activos computables” a todas aquellas inversiones que estén destinadas a la adquisición, producción o desarrollo de activos afectados a actividades incluidas en el RIGI (excluidos los activos financieros y bienes de cambio) y también a las adquisiciones de participaciones societarias en tanto tengan activos computables y se fusionen con el Vehículos de Proyecto Único (VPU) dentro de un plazo de 180 días corridos.