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Preparate para la NIIF 18

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Las entidades deberían comenzar a prepararse para la NIIF 18 “Presentación e información a revelar en los estados financieros” más temprano que tarde. Los cambios de la NIC 1 “Presentación de estados financieros” podrían tener un impacto significativo en los estados financieros.

En abril de 2024, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) emitió la nueva norma contable, NIIF 18 ‘Presentación e información a revelar en los estados financieros’. Esta reemplazará a la norma NIC 1 "Presentación de estados financieros", que se ha utilizado durante muchos años.

A primera vista, esta nueva Norma puede parecer sencilla, ya que establece un nuevo requisito de presentación para el estado de resultados y proporciona nuevas definiciones y revelaciones relacionadas con medidas de desempeño no basadas en las NIIF. Sin embargo, los detalles de estos nuevos requisitos pueden dar lugar a posibles desafíos que las entidades que informan deberán abordar para aplicar correctamente la nueva Norma.

Si bien las entidades se enfrentan a una amplia gama de nuevos requisitos de presentación de informes, desde la reforma tributaria internacional hasta los informes de sostenibilidad, es posible que los cambios en la presentación y revelaciones de los estados financieros no estén actualmente entre sus prioridades. Sin embargo, dados los cambios potencialmente generalizados provocados por la NIIF 18, se debe priorizar la preparación para su implementación.

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Esta publicación presenta una descripción general de alto nivel de los nuevos requisitos de la NIIF 18, junto con información práctica sobre los desafíos de su aplicación.

Contenido en inglés.

Resumen de cambios clave

Fecha de entrada en vigor y transición

La NIIF 18 entra en vigor para los períodos de presentación de informes anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2027, y se permite su aplicación anticipada. Las entidades que adopten anticipadamente la NIIF 18 deben revelar ese hecho en las notas.

Para algunas entidades en particular, es necesario comenzar la transición temprano para estar completamente preparadas para la aplicación obligatoria a partir del 1 de enero de 2027, con reexpresión retroactiva de comparativos.

Si bien la NIIF 18 debe aplicarse retroactivamente aplicando la NIC 8, las entidades no están obligadas a revelar la información cuantitativa establecida en la NIC 8, es decir, las entidades no tienen que revelar el importe del ajuste a cada partida del estado financiero o el ajuste a las partidas básicas y ganancias por acción diluidas en el período actual.

Para el período comparativo, una entidad debe revelar una conciliación entre los importes reexpresados ​​presentados y los importes presentados previamente para el período comparativo aplicando la NIC 1. Esto también se requiere para los períodos comparativos presentados en estados financieros intermedios preparados según la NIC 34. Las entidades tienen permitido -pero no están obligadas a- presentar conciliaciones similares para el período actual, así como para períodos comparativos anteriores.

Al aplicar por primera vez la NIIF 18, una entidad también tiene la opción de cambiar la elección de cómo se mide una inversión en asociada o negocio conjunto. Si es elegible para aplicar la exención de la NIC 28 “Inversiones en asociadas y negocios conjuntos” (que se aplica a las inversiones mantenidas por, o indirectamente a través de, una entidad que es una organización de capital de riesgo, fondo de inversión colectiva, fideicomiso de inversión u otra entidad análoga), una entidad puede cambiar su elección para medir las inversiones del método de participación al valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con la NIIF 9.

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Esperamos que la información de este artículo le resulte útil para comprender algunos aspectos de la NIIF 17. Si deseás analizar o conversar sobre alguno de los puntos planteados, escribinos.