Los artículos de nuestra serie 'Perspectivas sobre la NIIF 17' explican las características clave de la Norma y brindan información sobre su aplicación e impacto. Este artículo examina el alcance de la Norma y considera situaciones en las que un contrato emitido por una entidad que no es de seguros puede caer dentro de ese alcance.
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Para los propósitos de esta publicación, una entidad no aseguradora debe considerarse como cualquier entidad cuya fuente principal de negocios no es la emisión de contratos de seguro como se define en la NIIF 17, y cuyas actividades contractuales no son monitoreadas activamente por un regulador de seguros. En muchas jurisdicciones existen leyes y regulaciones que definen si las actividades de una entidad que informa resultan en su clasificación como aseguradora o no.

Introducción

La NIIF 17 no constituye una guía específica para la industria. Sino que especifica principios que deben aplicarse a los contratos que cumplen con la definición de contrato de seguro de la NIIF 17, independientemente del estatus legal y regulatorio de su emisor.

Por lo tanto, las entidades que emitan garantías extendidas, garantías relacionadas con créditos, garantías de obligaciones por pensiones de entidades del Grupo, bonos relacionados con la participación en licitaciones o para la ejecución de contratos, derivados climáticos, etc. deben analizar cuidadosamente los términos de dichos acuerdos incluso cuando no tengan la forma jurídica de un contrato de seguro.

La importancia del alcance de la NIIF 17 para entidades no aseguradoras

La definición de contrato de seguro de la NIIF 17 y su alcance no han cambiado significativamente con respecto a lo establecido en la NIIF 4, lo que podría llevar a las entidades no aseguradoras a pensar que no necesitan preocuparse por esta Norma.

La NIIF 4 había permitido a las entidades que emitían contratos de seguro llevar su contabilidad utilizando políticas que habían sido desarrolladas según sus normas contables locales anteriores. Esto significó que las entidades han seguido utilizando una multiplicidad de enfoques diferentes para contabilizar los contratos de seguro, dificultando a los usuarios de los estados financieros la comparación y contraste del desempeño financiero de entidades informantes similares.

Este no sería el caso bajo la NIIF 17, que va mucho más allá al resolver los problemas comparativos creados por la NIIF 4 al exigir que todos los contratos de seguro se contabilicen de manera consistente. En concreto, la Norma exige a las entidades utilizar un modelo de medición actual de sus pasivos por seguros, utilizando información actualizada de riesgos y obligaciones. Como ocurre con todas las normas basadas en principios, todavía existen diferencias en los métodos que pueden aplicarse, como la determinación de tasas de descuento o ajustes de riesgo. Sin embargo, esto sigue siendo una mejora significativa con respecto a los requisitos de la NIIF 4.

Las entidades no aseguradoras que habían aplicado previamente la NIIF 4 pudieron aplicar sus políticas contables existentes a los contratos de seguro que estaban dentro del alcance de esa Norma. Sin embargo, al aplicar la NIIF 17, solo pueden utilizar políticas contables que estén permitidas según la NIIF 17 para cualquier período de presentación de informes que comience a partir del 1 de enero de 2023.

Las entidades no aseguradoras deben estar alerta a la posibilidad de que los contratos que han emitido (o que puedan emitir en el futuro) ahora puedan estar dentro del alcance de la nueva Norma. Esto puede dar lugar a algunos cambios significativos. Por ello recomendamos que analicen sus contratos siguiendo estos pasos:

Gráfico para analizar los contratos y saber si debe aplicarse la NIIF 17 o no

Cuando las entidades no aseguradoras concluyen que han emitido contratos dentro del alcance de la NIIF 17, necesitarán considerar la idoneidad de sus sistemas de información, procesos relevantes, personas y gobierno para satisfacer rutinas de reconocimiento y medición considerablemente más complejas y exigentes requisitos de presentación y divulgación establecidos en la Norma.

¿Cuándo un contrato cumple con la definición de la NIIF 17?

La NIIF 17 define un contrato de seguro de manera similar a la NIIF 4: un contrato en virtud del cual una parte (el emisor) acepta un riesgo de seguro significativo de otra parte (el tomador de la póliza) al aceptar compensar al tenedor de la póliza si ocurre un evento futuro incierto específico (el evento asegurado) que afecta negativamente al asegurado.

La definición se compone de varios rasgos clave:

  • La transferencia del riesgo de seguro, que se define como “riesgo, distinto del riesgo financiero, transferido del titular de un contrato al emisor”.
  • El riesgo de seguro transferido también debe ser significativo.
  • La indemnización en virtud del contrato está vinculada a la ocurrencia del evento asegurado.
  • El tomador del seguro ya debe estar expuesto al riesgo del seguro y, en caso de ocurrir, el evento asegurado tendrá un efecto adverso para el cliente.

Las entidades no aseguradoras necesitan entonces establecer la existencia y el alcance de cualquier transferencia de riesgo de seguro para poder contabilizar correctamente el contrato según las NIIF apropiadas.

¿El contrato está cubierto por las excepciones al alcance de la NIIF 17?

La NIIF 17 incluye una serie de excepciones al alcance. Esto significa que es posible que muchas entidades no aseguradoras no tengan que aplicar la NIIF 17 a los contratos que emiten. Pero estas excepciones al alcance deben considerarse cuidadosamente porque muchas de ellas pueden requerir mucho juicio para ser ejercidas.

Generalmente, las exclusiones de la NIIF 17 son similares a las de la NIIF 4 y se resumen en la siguiente tabla:

Normas a aplicar en caso de exclusión a la NIIF 17. Parte 1

Normas a aplicar en caso de exclusión a la NIIF 17. Parte 2

Cuando un contrato cae dentro de una de estas excepciones de alcance, debe contabilizarse según la norma contable alternativa apropiada, como se ilustra arriba. Sin embargo, tené en cuenta que, para los contratos de garantía financiera, una entidad puede optar por aplicar la NIIF 17 si así lo desea.

¿Un contrato de garantía financiera o un contrato de seguro?

Un contrato de garantía financiera se define en la NIIF 9 como un contrato que requiere que el emisor realice pagos específicos para reembolsar al tenedor por una pérdida en la que incurre debido a que un deudor específico no realiza el pago a su vencimiento de acuerdo con los términos originales o modificados de un instrumento de deuda.

La definición, que es bastante limitada, sólo se aplica cuando la garantía se refiere a un instrumento de deuda. Por lo tanto, no incluye garantías de productos, fianzas de cumplimiento y “cartas de garantía” no específicas del tipo que a veces emiten las entidades matrices a las subsidiarias.

Dichos contratos generalmente cumplen con la definición de contrato de seguro de la NIIF 17 y caen dentro del alcance de la Norma. Sin embargo, son esencialmente un medio para transferir riesgo crediticio y, dado esto, muchas personas creen que deberían contabilizarse como instrumentos financieros dado que son económicamente similares a otros contratos relacionados con el crédito dentro del alcance de la NIIF 9.

Ante esto, el IASB decidió incluir tales contratos en el alcance de la NIIF 9. Sin embargo, si un emisor de contratos de garantía financiera previamente ha afirmado explícitamente que considera dichos contratos como contratos de seguro y ha utilizado la contabilidad aplicable a ellos, el emisor puede optar por aplicar la NIIF 9 o la NIIF 17 a esos contratos de garantía financiera. La NIIF 9 permite que un emisor haga esa elección contrato por contrato, pero cuando se hacen tales elecciones, la elección para cada contrato es irrevocable.

¿El contrato es un contrato de servicio de tarifa fija?

Algunos contratos cumplen la definición de contrato de seguro, pero su objetivo principal es simplemente prestar servicios por una tarifa fija, por ejemplo, los contratos de recuperación de rutas. Dichos contratos están dentro del alcance de la NIIF 17; sin embargo, la entidad que los emita puede optar por aplicarles la NIIF 15 si, y sólo si, se cumplen todas las condiciones siguientes:

  • la entidad no refleja una evaluación del riesgo asociado con un cliente individual al fijar el precio del contrato con ese cliente
  • el contrato compensa a los clientes brindándoles un servicio, en lugar de realizar pagos en efectivo al cliente
  • el riesgo de seguro transferido por el contrato surge principalmente del uso de los servicios por parte del cliente y no de la incertidumbre sobre el costo de esos servicios.

La decisión sobre qué norma contable aplicar se puede tomar contrato por contrato, pero una vez hecha esa elección para cada uno, la decisión de política contable es irrevocable.

Es probable que esta elección de política sea importante para entidades que, por ejemplo, establecen contactos para proporcionar mantenimiento de equipos o servicios de avería cuyo propósito principal es la prestación de servicios.

Aplicar la NIIF 17 cuando no existen exclusiones de alcance

Cuando las entidades no aseguradoras concluyan que han emitido contratos dentro del alcance de la NIIF 17, necesitarán aplicar a ellos esta Norma en su totalidad.

La NIIF 17 requiere que una entidad que emite contratos de seguro los reporte en su estado de situación financiera como el total de:

  • los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento: las estimaciones actuales de los montos que el asegurador espera cobrar de las primas y pagar por reclamos, beneficios y gastos, incluido un ajuste por el momento y los riesgos financieros relacionados con esos flujos de efectivo, y
  • el margen de servicio contractual: la ganancia esperada por proporcionar cobertura de seguro futura (es decir, ganancia no devengada).

Los ingresos reconocidos por la NIIF 17 son significativamente diferentes al reconocimiento por la NIIF 4, y probablemente sean diferentes para cualquier parte de los contratos no contabilizados bajo la NIIF 4. Los ingresos ya no están vinculados a las primas emitidas, sino que reflejan el cambio en el pasivo del contrato cubierto por la contraprestación.

Para reflejar mejor los cambios en las obligaciones y riesgos de seguro, la NIIF 17 requiere que una entidad actualice los flujos de efectivo de cumplimiento en cada fecha de presentación de informes, utilizando estimaciones actuales que sean consistentes con la información de mercado relevante. Esto significa que las obligaciones de seguro se contabilizarán utilizando valores actuales en lugar de costos históricos, poniendo fin a la práctica de utilizar datos del momento en que se contrató una póliza.

También es necesario utilizar las tasas de descuento actuales. Estas reflejarán las características de los flujos de efectivo que surgen de los pasivos de los contratos de seguro, un cambio con respecto a la situación anterior donde muchas entidades utilizaban tasas de descuento basadas en el rendimiento esperado sobre los activos que respaldaban los pasivos de los contratos de seguro.

La Norma también incluye extensos requisitos relacionados con la divulgación y la presentación del desempeño del seguro. La NIIF 17 incluye múltiples modelos de medición y la selección del apropiado depende de cómo se clasifica un contrato. Este artículo se centra en consideraciones sobre el alcance para entidades no aseguradoras; se incluirá información más detallada sobre el reconocimiento y la medición en nuestros artículos futuros 'Perspectivas sobre la NIIF 17 – Reconocimiento y medición inicial' y 'Perspectivas sobre la NIIF 17 - Medición posterior'.

Observaciones

Las entidades no aseguradoras que no han aplicado la contabilidad de seguros en el pasado no están necesariamente exentas de aplicarla en el futuro. La eliminación de la característica de desagregación de la NIIF 4, así como los requisitos de medición más estrictos establecidos en la NIIF 17, pueden tener un impacto significativo en la contabilidad de los contratos que cumplen con la definición de contrato de seguro. Debido a la complejidad y el tiempo que conlleva aplicar la NIIF 17, las entidades no aseguradoras (si aún no lo han hecho) deben prestar especial atención a esta Norma para determinar si es aplicable o no.

Cómo podemos ayudar

Esperamos que la información de este artículo te resulte útil para conocer algunos detalles sobre los aspectos de la NIIF 17. Si deseás analizar alguno de los puntos planteados, escribinos.

Accedé a la guía completa - IFRS 17: Impact on non-insurance entities

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La NIIF 17 entró en vigor para los ejercicios que comienzan a partir del 1 de enero 2023. Se aplica igualmente a los contratos de seguro emitidos por entidades aseguradoras y no aseguradoras.
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