El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) publica periódicamente nuevas Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), Interpretaciones de Normas (CINIIF) o enmiendas a las Normas NIIF existentes.
Alertas

El equipo global de NIIF de Grant Thornton publica Alertas NIIF anunciando estos cambios (y otras cuestiones relevantes) a medida que se emiten, para que puedas mantenerte actualizado.

Grant Thornton International Ltd. comparte estas Alertas con vos a continuación:

 

Emisión 2024-05

Noviembre 2024 - Actualización sobre hiperinflación

Según los datos del informe Perspectivas de la economía mundial (WEO) emitido por el Fondo Monetario Internacional (FMI) en octubre de 2024, y en función de las condiciones económicas actuales, ciertos países se considerarán hiperinflacionarios a partir del 31 de diciembre de 2024. Por lo tanto, las entidades informantes de esos países deberán aplicar la NIC 29 “Información financiera en economías hiperinflacionarias”. En consecuencia, todas las entidades con requisitos de presentación de información financiera provisional o anual al 31 de diciembre de 2024 o posterior deberán reflejar la NIC 29 en sus estados financieros bajo las NIIF.

A partir del 31 de diciembre de 2024, quince países en todo el mundo deberán aplicar la NIC 29 cuando las entidades quieran declarar que cumplen plenamente con las NIIF. Estos países son: Argentina, Etiopía, Ghana, Haití, Irán, Laos, Líbano, Malawi, Sierra Leona, Sudán del Sur, Surinam, Turquía, Venezuela, Yemen y Zimbabue.

Se hicieron consideraciones adicionales para determinar si Sudán del Sur y Ghana siguen siendo hiperinflacionarios. Por el momento, siguen siendo hiperinflacionarios, pero estaremos atentos a nuevos datos de inflación de estos países.

Egipto y Nigeria también fueron evaluados debido a las altas cifras de inflación registradas durante el trienio anterior. Sin embargo, en ambos casos se tuvieron en cuenta ciertos factores cualitativos y, por ahora, ninguno de ellos se considera hiperinflacionario. Se debe seguir de cerca los nuevos datos de inflación de ambos países.

Recapitulando los requerimientos de la NIC 29

La NIC 29 enumera los factores que indican cuándo una economía es hiperinflacionaria. Uno de los indicadores de hiperinflación es si la inflación acumulada durante un período de tres años se acerca o supera el 100 por ciento.

La mecánica de la reexpresión

La NIC 29 exige que los importes del estado de situación financiera que no estén expresados ​​en la unidad de medida corriente al final del período sobre el que se informa se reexpresen aplicando un índice general de precios. En resumen:

  • Los activos y pasivos vinculados por acuerdo a cambios en los precios, como los bonos y préstamos indexados, se ajustan de conformidad con el acuerdo,
  • Las partidas no monetarias contabilizadas a importes corrientes al final del período sobre el que se informa (como el valor neto realizable y el valor razonable) no se reexpresan,
  • Todos los demás activos y pasivos no monetarios se reexpresan,
  • Las partidas monetarias (es decir, el efectivo y las partidas a cobrar o pagar en unidades monetarias) no se reexpresan porque ya están expresadas en términos de la unidad monetaria al final del período sobre el que se informa, y
  • Todas las partidas del estado de resultados integrales deben expresarse utilizando la unidad de medida corriente al final del período sobre el que se informa, por lo que todos los importes deben reexpresarse a partir de las fechas en que las partidas de ingresos y gastos se registraron originalmente en los estados financieros.

Otros factores importantes que deben tenerse en cuenta al aplicar la NIC 29

La NIC 29 establece requisitos específicos sobre cómo reexpresar comparativos de períodos anteriores. Requiere que las cifras correspondientes al período anterior se reexpresen aplicando un índice general de precios de manera que los estados financieros comparativos se presenten en términos de la unidad de medida corriente al final del período.

La NIC 29 puede dar lugar a la creación de diferencias temporales adicionales en virtud de la NIC 12 “Impuesto a las ganancias”. Esto se debe a que la reexpresión de partidas bajo NIC 29 a menudo dará lugar a ajustes en los importes en libros de las partidas sin los cambios correspondientes en sus bases impositivas. Tenga en cuenta que la NIC 12 exige que estos ajustes se reconozcan en resultados.

Tampoco se debe pasar por alto la prueba de deterioro. La NIC 29 requiere que cualquier partida no monetaria reexpresada se reduzca cuando exceda su monto recuperable, incluso si esos activos no fueron considerados previamente deteriorados según la contabilidad de costo histórico. Será importante, al preparar los estados financieros, considerar si la reexpresión de los valores contables de los activos afecta los resultados de las pruebas de deterioro que se realizaron en períodos de presentación de informes anteriores, y si existen indicadores de deterioro para los activos que no se sometieron a pruebas de deterioro en períodos anteriores.

Decisiones del CINIIF relacionadas con la hiperinflación

El Comité de Interpretaciones de las NIIF (CINIIF) ha considerado previamente una serie de cuestiones contables en relación con el tratamiento de la hiperinflación, entre ellas:

  • traducción de una operación extranjera hiperinflacionaria y presentación de diferencias de cambio,
  • contabilización de las diferencias cambiarias acumulativas antes de que una operación extranjera se vuelva hiperinflacionaria,
  • presentación montos comparativos cuando una operación extranjera se vuelve hiperinflacionaria, y
  • consolidación de una subsidiaria no hiperinflacionaria por una matriz hiperinflacionaria.

Recomendamos considerar cuidadosamente estas cuestiones al preparar estados financieros según las NIIF y aplicar la NIC 29.

Nuestros pensamientos

La NIC 29 no es una Norma que pueda implementarse rápidamente, particularmente en situaciones de grupo. Es necesario prestar especial atención a la guía del CINIIF que aborda situaciones en las que existe una matriz hiperinflacionaria que tiene subsidiarias que también informan en una moneda hiperinflacionaria versus situaciones en las que una matriz no hiperinflacionaria tiene subsidiarias que informan en una moneda hiperinflacionaria.

También hay que tener en cuenta cómo debe contabilizarse una matriz hiperinflacionaria con subsidiarias que no informan en una moneda hiperinflacionaria, dados los requisitos establecidos en la NIC 21 “Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera”.

Toda entidad que esté considerando aplicar la NIC 29 por primera vez tendrá que adaptar sus sistemas contables existentes para poder procesar los ajustes por hiperinflación. Es importante que estos comprendan la mecánica del ajuste por hiperinflación para poder reexpresarlos en los estados financieros de los períodos actuales y comparativos.

"Si bien en Argentina se aplica el ajuste por inflación desde 2018, sigue siendo un desafío la aplicación de la NIC 29", comenta Fernando Torós, Socio de Auditoría de Grant Thornton Argentina. "Sin embargo, será un desafío aún mayor para aquellas empresas que consolidan sus Estados Contables, dado que el IASB se encuentra trabajando en un proyecto de modificación de la NIC 21".

Emisión 2024-04

El IASB emite mejoras anuales a las Normas de Contabilidad NIIF

El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) ha publicado 'Mejoras anuales a las Normas de Contabilidad NIIF - Volumen 11' que aborda modificaciones menores no urgentes (pero necesarias) a cinco Normas, como se describe a continuación.

Contexto

La publicación es una recopilación de modificaciones a las Normas NIIF que el IASB ha analizado durante el actual ciclo de proyectos de mejoras anuales. El IASB utiliza el proceso de Mejoras Anuales para realizar enmiendas necesarias, pero no urgentes, a las Normas NIIF que no se incluirán como parte de ningún otro proyecto. Al presentar las modificaciones en un único documento en lugar de como una serie de cambios fragmentados, el IASB pretende aliviar la carga de los cambios a todos los interesados. A continuación, se presenta un resumen de los temas tratados:

Fecha de entrada en vigor

Las modificaciones entrarán en vigor a partir de los períodos de presentación de informes anuales que comiencen el 1 de enero de 2026 o después, y se permite su aplicación anticipada.

Nuestros pensamientos

El proceso de Mejoras Anuales es una forma eficiente de garantizar que las inconsistencias y la terminología dentro de las Normas puedan actualizarse sin emitir enmiendas individuales a cada norma. Todas las modificaciones realizadas en las 'Mejoras anuales a las Normas de Contabilidad NIIF - Volumen 11' no son de naturaleza controvertida y, en nuestra opinión, aumentan la claridad de las Normas afectadas.

Emisión 2024-03

Enmiendas a la Clasificación y Medición de Instrumentos Financieros

El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) ha emitido modificaciones a la NIIF 9 “Instrumentos financieros” y también se han realizado algunas enmiendas a la NIIF 7 “Instrumentos financieros: Información a revelar”, tras una revisión post-implementación (PIR, por sus siglas en inglés) de la NIIF 9.  Las modificaciones incluyen cambios consecuentes a la NIIF 19 ‘Subsidiarias sin Obligación Pública de Rendir Cuentas’ para reflejar las modificaciones realizadas a la NIIF 7.

Contexto

El PIR del IASB de los requisitos de clasificación y medición de la NIIF 9 y los requisitos relacionados de la NIIF 7 concluyeron que, en general, los requisitos establecidos en estas dos normas se pueden aplicar de manera consistente y también proporcionan información útil a los usuarios de los estados financieros. Sin embargo, el proceso del PIR reveló algunas áreas que podrían mejorarse, entre ellas:

  • contabilizar la liquidación de un activo o pasivo financiero utilizando un sistema de pago electrónico, y
  • aplicar los requisitos para evaluar las características de los flujos de efectivo contractuales a activos financieros con características relacionadas con cuestiones ambientales, sociales y de gobernanza (ESG).

Para abordar estas cuestiones y mejorar la claridad y la comprensión, el IASB ha emitido algunas modificaciones a la clasificación y medición de los instrumentos financieros para promover la coherencia.

Las enmiendas

Baja de instrumentos financieros cuando se utiliza un sistema de pago electrónico

Se han agregado nuevas directivas a la NIIF 9 para abordar específicamente cuándo se debe dar de baja un pasivo financiero cuando se liquida mediante pago electrónico. Anteriormente, una entidad debía esperar hasta la fecha de liquidación de la transacción para cancelar el pasivo, pero la nueva guía permite que el pasivo se cancele antes de la fecha de liquidación si:

  • el pago no se puede retirar, detener o cancelar
  • la entidad ya no tiene la capacidad práctica de acceder al efectivo, y
  • el riesgo de liquidación asociado al sistema de pago electrónico es insignificante.

Clasificación de los activos financieros

Flujos de efectivo contractuales que son únicamente pagos de principal e intereses sobre el monto de principal pendiente

La NIIF 9 siempre ha requerido que una entidad considere las características de sus flujos de efectivo contractuales para clasificar adecuadamente un activo financiero. Las modificaciones proporcionan algunas directrices adicionales para ayudar a una entidad a evaluar si los flujos de efectivo contractuales de un activo financiero son consistentes con un acuerdo de préstamo básico. Dada la importancia de esta determinación, se han proporcionado nuevas orientaciones, incluidos ejemplos de flujos de efectivo contractuales que son únicamente pagos de principal e intereses sobre el principal pendiente, para determinar si los acuerdos serían o no consistentes con un acuerdo de préstamo básico.

La NIIF 9 también describe ciertas situaciones en las que los activos financieros pueden tener flujos de efectivo contractuales que se describen como principal e intereses, pero los pagos realizados no representan en realidad un acuerdo de préstamo básico. Éste puede ser el caso si un activo financiero tiene características de sin recurso. Las modificaciones a la NIIF 9 proporcionan una definición más clara de una característica sin recurso, que ahora se describe como un activo financiero donde el derecho final de la entidad a recibir flujos de efectivo está contractualmente limitado a los flujos de efectivo generados por activos específicos.

Instrumentos vinculados contractualmente

La NIIF 9 también se ha actualizado para brindar orientación adicional para aclarar las características de los instrumentos vinculados contractualmente, así como la definición del conjunto subyacente utilizado para evaluar si una transacción contiene instrumentos vinculados contractualmente. Las modificaciones también especifican que las transacciones que contienen múltiples instrumentos de deuda no son automáticamente contratos con múltiples instrumentos vinculados contractualmente, por lo que deben evaluarse cuidadosamente antes de tomar una determinación final.

NIIF 7: Divulgaciones

Inversiones en instrumentos de patrimonios designados a valor razonable con cambios en otro resultado integral

Las modificaciones a la NIIF 7 agregan nuevas revelaciones requeridas para cualquier inversión en instrumentos de patrimonio designados a valor razonable con cambios en otro resultado integral. Estas incluyen revelaciones de la ganancia o pérdida del valor razonable presentada en otro resultado integral del período, mostrando por separado la ganancia o pérdida del valor razonable relacionada con inversiones dadas de baja o mantenidas, así como la transferencia de ganancias o pérdidas acumuladas dentro del patrimonio relacionadas con inversiones dadas de baja.

Términos contractuales que podrían cambiar el importe del flujo de efectivo contractual en función de eventos contingentes

La NIIF 7 ha sido modificada para requerir nuevas revelaciones adicionales para cada clase de activo financiero medido al costo amortizado o al valor razonable con cambios en otro resultado integral, así como para los pasivos financieros medidos al costo amortizado. Cuando existen términos contractuales que podrían cambiar los flujos de efectivo contractuales con base en el resultado de un evento contingente no directamente relacionado con el riesgo crediticio básico, una entidad ahora debe revelar cierta información sobre el evento contingente relacionado, así como posibles cambios en los flujos de efectivo y el valor contable bruto y el costo amortizado del activo o pasivo financiero relacionado.

Estas nuevas revelaciones ahora también se reflejan en la NIIF 19.

Fecha de entrada en vigor

Las modificaciones son efectivas a partir de los períodos anuales de presentación de informes que comienzan a partir del 1 de enero de 2026. Se permite la adopción anticipada de la Norma, con la opción de aplicar todas las modificaciones al mismo tiempo y revelar ese hecho o aplicar solo las modificaciones a las secciones de Guía de Aplicación para el período anterior y revelar ese hecho.

Se requiere que la entidad aplique estas modificaciones retroactivamente. Sin embargo, no se requiere que la entidad reexprese períodos anteriores para reflejar la aplicación de las modificaciones a menos que pueda demostrar claramente que no se ha utilizado una visión retrospectiva para realizar esos cambios.

Nuestros pensamientos

Nos complació ver que el IASB tuvo en cuenta muchos de los comentarios que se le presentaron durante el proceso del PIR sobre la NIIF 9 y los respondió de manera oportuna. Uno de los objetivos del IASB al realizar estas modificaciones fue reducir la diversidad en la práctica, y creemos que esto sucederá.

Las directrices establecidas en estas modificaciones para los preparadores sobre la baja de pasivos financieros liquidados mediante transferencia electrónica serán útiles. También lo serán las enmiendas que aclaran cómo evaluar las características de los flujos de efectivo contractuales de los activos financieros cuando están presentes características vinculadas a ESG, cuando existen características sin recurso y cuando existen acuerdos contractualmente vinculados.

Para los inversores, los requisitos de divulgación adicionales ahora reflejados en la NIIF 7, para tratar tanto con inversiones de capital financiero designadas a valor razonable con cambios en otro resultado integral como con instrumentos financieros con términos contractuales que podrían cambiar el momento o el monto de los flujos de efectivo contractuales en el momento de la ocurrencia (o no-ocurrencia) de un evento contingente, serán reveladores.

Emisión 2024-02

NIIF 19 – Simplificación de la información financiera para subsidiarias elegibles

Tras la publicación del mes pasado de la NIIF 18 “Presentación e información a revelar en los estados financieros”, el IASB ha publicado una nueva norma: la NIIF 19 “Subsidiarias sin obligación pública de rendir cuentas” (la Norma). La nueva Norma crea un conjunto reducido de revelaciones que ciertas entidades dentro de su alcance pueden optar por aplicar en lugar de los requisitos de revelación establecidos en otras NIIF. La NIIF 19 funcionará junto con otras NIIF, y las subsidiarias elegibles aplicarán los requisitos de medición, reconocimiento y presentación establecidos en otras NIIF y las revelaciones revisadas descritas en la NIIF 19.

El objetivo de la Norma es aliviar la carga de presentación de informes para las subsidiarias que no tienen responsabilidad pública.

Contexto

La publicación de la Norma es la etapa final del proyecto 'Iniciativa de divulgación - Revisión de divulgaciones a nivel de estándares específicos', que surgió debido a las dificultades de las subsidiarias para cumplir con los requisitos de presentación de información a su entidad matriz para su uso en los estados financieros consolidados.

Al informar a una casa matriz que aplica las NIIF completas, las subsidiarias deben aplicar los requisitos de reconocimiento y medición de las NIIF. Esto crea circunstancias difíciles para las entidades que califican para aplicar las NIIF para Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) para su presentación de informes independientes.

Las NIIF para las PYMES tienen menos requisitos de divulgación que la aplicación completa de las NIIF; sin embargo, los requisitos de reconocimiento y medición difieren de los de las NIIF completas. Como resultado, algunas subsidiarias optan por no aprovechar las revelaciones reducidas de las NIIF para las PYMES, ya que resulta en una contabilidad adicional para acordar la información reportada a la entidad matriz con principios de reconocimiento y medición completos de las NIIF.

Esta nueva Norma busca crear una opción más atractiva para las filiales sin responsabilidad pública. Las entidades elegibles ahora podrán optar por aplicar la NIIF 19, que tiene los mismos principios de reconocimiento, medición y presentación que las NIIF completas, pero permite revelaciones específicas reducidas en la mayoría de las áreas temáticas.

El IASB cree que la NIIF 19 proporcionará una solución que aliviará la carga de presentación de informes para las entidades dentro del alcance.

Alcance

Para aplicar la NIIF 19, una entidad debe cumplir todos los siguientes criterios al final del período sobre el que se informa:

  • es una subsidiaria
  • no tiene responsabilidad pública, y
  • tiene una entidad matriz que produce estados financieros consolidados disponibles para uso público que cumplen con la aplicación plena de las NIIF.

A efectos de la aplicación de la NIIF 19, una entidad tiene responsabilidad pública si:

  • tiene instrumentos de deuda o de capital que se negocian en un mercado público o está en proceso de emisión de dichos instrumentos, o
  • posee activos en calidad de fiduciario para un amplio grupo de personas externas como una de sus principales actividades comerciales.

La NIIF 19 incluye divulgaciones reducidas para casi todas las NIIF existentes, cuyos detalles son específicos de cada norma. Para aplicar la NIIF 19, las entidades aplicarán primero los requisitos de reconocimiento, medición y presentación de cada NIIF aplicable. La entidad entonces no aplicará los requisitos de divulgación de la NIIF aplicable, sino que se referirá a la NIIF 19 para las revelaciones requeridas.

Normas sin divulgación reducida

El IASB evaluó cada norma individual para determinar si se deben reducir las revelaciones y cuál es la mejor manera de hacerlo sin dejar de cumplir fielmente con los requisitos de presentación y las necesidades de los inversionistas. Las siguientes normas no tienen requisitos de divulgación reducidos bajo la NIIF 19 y las revelaciones establecidas en cada norma aún se aplican:

  • NIC 33 ‘Ganancias por acción’
  • NIIF 8 'Segmentos de operación’
  • NIIF 17 ‘Contratos de seguro’

Las subsidiarias que son elegibles para aplicar la NIIF 19 no están obligadas a aplicar la NIC 33 ni la NIIF 8, pero pueden hacerlo voluntariamente. Si se aplica cualquiera de ellas, se aplicarán las revelaciones completas requeridas por la NIC 33 o la NIIF 8.

Mantenimiento de la NIIF 19

Debido a la naturaleza de la NIIF 19, será necesario modificarla siempre que existan requisitos de divulgación nuevos o modificados en otras NIIF. Para garantizar que la NIIF 19 esté siempre actualizada, cualquier modificación propuesta a la NIIF 19 se incluirá en un proyecto de norma para la NIIF nueva o modificada correspondiente.

Fecha de entrada en vigor de la NIIF 19

La Norma entra en vigor a partir de los períodos de presentación de informes anuales que comienzan a partir del 1 de enero de 2027, lo que permite a las entidades declarantes elegibles y a sus auditores tener tiempo para evaluar si elegir aplicar la NIIF 19 les beneficiaría. Se permite la adopción anticipada de la Norma. Es importante señalar que, si una entidad aplica la NIIF 19 en el período actual pero no en el período inmediatamente anterior, se requiere que se proporcione información comparativa del período anterior para los montos reportados en los estados financieros del período actual.

Nuestros pensamientos

Apoyamos la publicación de esta nueva Norma, que debería reducir el costo de preparación de estados financieros para subsidiarias elegibles manteniendo al mismo tiempo la utilidad de la información presentada.

Si bien falta un tiempo para la fecha de entrada en vigor, animamos a las entidades a considerar si son elegibles y a evaluar si la aplicación de la NIIF 19 reduciría su carga de presentación de informes.

Emisión 2024-01

Presentamos la NIIF 18: la nueva norma de presentación y divulgación del IASB

El 9 de abril de 2024, el IASB publicó una nueva norma, la primera desde 2017. La nueva norma, la NIIF 18 ' Presentación e información a revelar en los estados financieros' (la Norma) sustituye a la NIC 1 'Presentación de Estados Financieros' e impactará a todas las entidades que reportan y que actualmente utilizan las NIIF.

El objetivo de la Norma es mejorar la forma en que se comunica la información en los estados financieros de una entidad, particularmente en el estado del resultado del periodo y en sus notas a los estados financieros.

Contexto

La emisión de la Norma es la etapa final del proyecto de Estados Financieros Primarios, que surgió debido a la falta de requisitos detallados en la NIC 1 para las siguientes áreas:

  • la clasificación de ingresos y gastos en el estado de pérdidas y ganancias
  • la presentación de subtotales en el estado de ganancias o pérdidas, y
  • la agregación y desagregación de la información presentada en los estados financieros primarios o revelada en las notas.

Esto dio lugar a diversidad en la práctica, ya que las entidades definieron sus propios subtotales y medidas de desempeño, lo que dificultó para los inversores la comparación del desempeño financiero entre entidades.

El IASB cree que la NIIF 18 resolverá estos problemas y mejorará la calidad general de la información financiera.

Los cambios clave en la nueva Norma

En general, la mayoría de los cambios realizados en la NIIF 18 impactan el estado de ganancias o pérdidas y las notas a los estados financieros, pero también hay cambios limitados a los requisitos específicos que se establecen en la NIC 7 ‘Estado de flujos de efectivo’. Sólo se realizaron cambios mínimos a las revelaciones requeridas para el estado de resultado integral, el estado de cambios en el patrimonio y el estado de situación financiera. Si bien se ha trasladado mucho de la NIC 1, hay algunos cambios clave que las entidades que informan deben tener en cuenta.

Cambios en los requisitos de presentación en el estado de pérdidas y ganancias

El principal cambio introducido por la NIIF 18 es en la forma en que las entidades que informan estructurarán su estado de pérdidas y ganancias.

En primer lugar, la Norma introduce dos nuevos subtotales definidos:

  • Beneficio operativo, y
  • Beneficio antes de financiación e impuestos sobre la renta.

Estos nuevos subtotales requeridos tienen como objetivo aumentar la comparabilidad al garantizar que la información presentada a los inversionistas sea consistente en las diferentes entidades.

Además, la Norma requiere que una entidad clasifique todos los ingresos y gastos en una de las siguientes cinco categorías:

  • operativa
  • inversión
  • financiación
  • impuestos sobre la renta, y
  • operaciones discontinuadas.

 

La categoría de inversión incluye ingresos y gastos de inversiones en asociadas, negocios conjuntos y subsidiarias no consolidadas, efectivo y equivalentes de efectivo, y cualquier otro activo (como efectivo y equivalentes de efectivo) que genere rendimientos por separado de los otros recursos de la entidad.

La categoría de financiación distingue entre transacciones que tienen como único propósito obtener financiación y aquellas que no lo son. Los ingresos y gastos de todos los pasivos que resultan únicamente de la obtención de financiación se incluyen en esta categoría, junto con algunos elementos de ingresos o gastos por intereses reconocidos aplicando otras NIIF. Esta categoría, junto con el subtotal de ganancias antes de financiamiento e impuestos sobre la renta, permite a los inversionistas evaluar el desempeño de la entidad que informa antes de los efectos de su financiamiento.

Las categorías de impuestos a las ganancias y operaciones discontinuadas incluyen ingresos y gastos resultantes de la aplicación de la NIC 12 ‘Impuestos a las ganancias’ y cualquier diferencia de cambio relacionada, y la NIIF 5 ‘Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas’, respectivamente.

Finalmente, la categoría operativa incluye todos los demás elementos de ingresos y gastos que no están asignados a una de las otras cuatro categorías. Es una categoría predeterminada, por lo que es importante tener en cuenta que esta categoría incluirá ingresos y gastos de las principales actividades comerciales de una entidad, independientemente de si los ingresos o gastos son volátiles o inusuales. El subtotal del beneficio operativo proporciona no sólo una medida del desempeño pasado, sino también un punto de partida para pronosticar los flujos de efectivo futuros de una entidad.

Diferencias de cambio de divisas

La NIIF 18 requiere que las diferencias de cambio se clasifiquen en la misma categoría del estado de resultados que los ingresos y gastos de las partidas que dieron lugar a las diferencias de cambio. Esto significa, por ejemplo, que las diferencias cambiarias sobre préstamos bancarios se clasificarían en la categoría de financiación. Sin embargo, si clasificar las diferencias de cambio de esta manera implicara un costo o esfuerzo desproporcionado, una entidad puede clasificarlas en la categoría operativa. Se debe prestar especial atención a los requisitos específicos para clasificar los ingresos y gastos de los contratos híbridos y las ganancias y pérdidas del valor razonable de los derivados.

Entidades con actividades comerciales principales especificadas

Si bien lo anterior se aplica a la mayoría de las entidades, resulta complicado para las entidades que informan cuyas principales actividades comerciales (para las cuales los ingresos y gastos normalmente se clasificarían en la categoría operativa) entrarían en la definición de actividades de inversión o financiamiento -como empresas de inversión, instituciones financieras y aseguradoras-.

Cuando una entidad que informa ha determinado que invierte en activos como su principal actividad comercial, los ingresos y gastos se dividen entre la categoría de inversión y la categoría operativa, dependiendo de cómo se contabilizan los activos subyacentes. Para todos los activos contabilizados utilizando el método de participación, los ingresos y gastos se incluyen en la categoría de inversión, y para todos los demás activos, los ingresos y gastos se incluyen en la categoría de operación.

Cuando una entidad que informa ha evaluado que proporciona financiamiento a clientes como su principal actividad comercial, clasificará los ingresos y gastos de los pasivos relacionados con el suministro de dicho financiamiento en la categoría operativa.

Por lo tanto, la evaluación de las principales actividades comerciales de una entidad será un juicio clave que puede afectar significativamente dónde aparecen las partidas en el estado de ganancias o pérdidas. Es probable que esto resulte particularmente difícil para grupos mixtos y grupos de entidades declarantes que prestan múltiples servicios.

Nuevos requerimientos que incluir en las notas a los estados financieros

La Norma también introduce nuevas revelaciones, además de las trasladadas de la NIC 1, para complementar los estados financieros primarios. Ellas son:

  • Medidas de desempeño definidas por la gerencia, y
  • Gastos determinados por naturaleza.

Medidas de desempeño definidas por la gerencia

Para abordar la importante diversidad en la práctica que se observa actualmente en lo que respecta a las llamadas "medidas de desempeño alternativas" y cualquier medida de desempeño que no sea PCGA, la NIIF 18 introduce el concepto de "medida de desempeño definida por la gerencia" (MPM, por sus siglas en inglés).

Las MPMs son subtotales de ingresos y gastos distintos de los enumerados por la NIIF 18 o requeridos específicamente por otra NIIF, que una entidad utiliza:

  • en comunicaciones públicas fuera de los estados financieros, y/o
  • comunicar a los usuarios de los estados financieros la opinión de la dirección sobre un aspecto del desempeño financiero de la entidad en su conjunto.

Además de cualquier MPM que se divulgue, la entidad que informa también deberá revelar información que incluya:

  • una conciliación entre el MPM y el subtotal más directamente comparable de la NIIF 18, total o subtotal requerido por otra NIIF
  • una descripción de cómo el MPM comunica la visión de la gerencia y cómo se calcula
  • una explicación de los cambios en los MPM divulgados o de cómo se calcula cualquiera de las medidas, y
  • una declaración que indique que las medidas utilizadas reflejan la visión de la gerencia sobre el desempeño financiero de la entidad en su conjunto e indica que la medida puede no siempre ser directamente comparable con cualquier medida que comparta etiquetas y descripciones similares proporcionadas por otras entidades que informan.

Estas revelaciones serán requeridas para cualquier medida que cumpla con la definición de MPM y cuando aplique, y deberán incluirse en una sola nota en los estados financieros de la entidad que reporta.

Guía actualizada para la agregación y desagregación de información

La Norma proporciona orientación específica para garantizar que la agregación y desagregación en los estados financieros sea consistente y proporcione a los inversionistas la información que necesitan para el análisis. Los principios básicos establecidos en la NIIF 18 requieren que las entidades:

  • agreguen o desagreguen elementos en función de si comparten características similares o tienen características diferentes
  • garanticen que el método de agrupación de elementos no oscurezca la información material ni reduzca la comprensión, y
  • apliquen la agregación o desagregación basada en características tanto en los estados financieros primarios como en las notas a los estados financieros.

Cambios en cómo se presentan los gastos en la categoría operativa

De manera consistente con la NIC 1, la NIIF 18 requiere que una entidad presente de manera estructurada y significativa sus gastos operativos en función de su naturaleza o su función. Esto significa que algunas entidades podrían decidir clasificar algunos gastos por naturaleza y otros gastos por función. La Norma requiere que las entidades que presentan gastos clasificados por función revelen el monto de la depreciación, amortización, beneficios a los empleados, pérdidas por deterioro y depreciación de inventarios incluidos en cada línea de la categoría operativa del estado de ganancias o pérdidas.

Cambios consiguientes realizados en otras normas

Se han realizado cambios consiguientes en la norma sobre estados de flujo de efectivo. La NIC 7 ahora requiere que las entidades utilicen el total de ganancias operativas según se define en la NIIF 18 como punto de partida para informar los flujos de efectivo de las actividades operativas utilizando el método indirecto. Además, también se han eliminado las alternativas de presentación de intereses y dividendos que existían anteriormente para simplificar la práctica y reducir la diversidad en la preparación.

Por otra parte, los requisitos de la NIC 33 ‘Ganancias por acción’ (EPS, por sus siglas en inglés) se han modificado para permitir que una entidad revele información adicional sobre las EPS además de informar los montos básicos y diluidos de las EPS. Sin embargo, solo se pueden incluir importes adicionales en el cálculo de las EPS si el numerador es un total o un subtotal identificado en la NIIF 18 o una MPM.

La NIC 34 ‘Información financiera intermedia’ también se actualizó para exigir la divulgación de información sobre las MPMs en los estados financieros intermedios y ahora se proporciona orientación sobre cómo se deben tratar los subtotales en los estados financieros intermedios.

Fecha de entrada en vigor de la NIIF 18

La Norma entra en vigor a partir de los períodos anuales de presentación de informes que comienzan a partir del 1 de enero de 2027, lo que permite a las entidades que informan y a sus auditores prepararse adecuadamente para la transición a la NIIF 18. Se permite la adopción anticipada de la Norma. Es importante señalar que la NIIF 18 debe aplicarse retroactivamente, por lo que se requiere la reexpresión de toda la información comparativa cuando se adopta la Norma.

Nuestros pensamientos

Apoyamos la publicación de esta nueva Norma, que debería mejorar la calidad general de la información financiera y permitir una mejor comparación de los estados financieros por parte de los inversores.

Si bien aún falta un tiempo para la fecha de entrada en vigor, alentamos a las entidades a comenzar a considerar el impacto lo más pronto posible.