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Compliance
Asistencia en diseño, implantación y monitoreo de programas de Compliance en el marco de normativa local e internacional (FCPA, Ley de Responsabilidad Penal Empresaria), incluyendo dictado de cursos.
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Sostenibilidad
Conocé cómo nuestros servicios de sostenibilidad pueden ayudarte a ir más allá y construir una reputación sólida, atraer inversionistas comprometidos y generar resultados financieros sostenibles a largo plazo.
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Forensic
La oferta de servicios incluye el asesoramiento experto en apoyo en la resolución de litigios y en el desarrollo de procedimientos en materia jurídica/forense digital y ciberseguridad.
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Human Capital
La división Human Capital de Grant Thornton cuenta con un equipo de profesionales determinados a acompañar a individuos y organizaciones durante todo el vínculo entre el colaborador y la organización.
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Reestructuración organizacional
Asesoramiento en materia de reestructuración operativa a las empresas en dificultades, a sus acreedores o a otras partes interesadas.
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Servicios al Gobierno y Sector Público
Proyectos de auditoría financiera y de revisiones especiales técnicas y concurrentes de programas de gobiernos nacionales y subnacionales financiados por organismos internacionales de crédito. Proyectos especiales para entidades gubernamentales, empresas públicas y mixtas.
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Servicios de Valuation
Servicios de valuaciones de empresas y proyectos.
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Transaction Advisory Services
La oferta de servicios incluye due diligence financiera; servicios de operaciones; inteligencia comercial y estratégica; valoraciones; asesoramiento en fusiones y adquisiciones, mercados de capital y asesoramiento en deuda.
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Academy - Empowered by Grant Thornton Argentina & Perú
Academy es una plataforma de e-learning que surge como una iniciativa conjunta de Grant Thornton Argentina y Grant Thornton Perú. Está pensada para que todos puedan adquirir nuevas habilidades en contabilidad, auditoría, impuestos, tecnología y de negocios mediante el acceso a múltiples cursos y certificaciones.
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Auditoría Externa
Ofrecemos servicios de Auditoría Externa de Estados Financieros; Informes de aseguramiento, de procedimientos acordados y certificaciones; Due-Diligence y Take-Over de empresas.
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Metodología y Tecnología de Auditoría
En Grant Thornton utilizamos una única metodología de auditoría a través de nuestra red global. La aplicamos a través de una herramienta de software conocida como LEAP. Conózcala ahora.
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Normas profesionales y capacitación
Nuestros asesores NIIF pueden ayudarle a navegar por la complejidad de las normas para que pueda dedicar su tiempo y esfuerzo en su negocio.
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Prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo
Desde Grant Thornton brindamos asesoramiento a nuestros clientes en el desarrollo de una estrategia de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo que le permita prevenir los riesgos en forma integral.
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Outsourcing impositivo
Los impuestos tienen un fuerte impacto en sus las decisiones de negocio. En Grant Thornton responderemos rápidamente y diseñaremos soluciones a su medida.
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Payroll
Deje su nómina en buenas manos mientras se ocupa del crecimiento de su empresa. Conozca nuestros servicios.
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Servicios de contabilidad, administración y finanzas
Para alcanzar los mayores beneficios del negocio, necesita un equipo experimentado a su lado. Conozca nuestros servicios.
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Start-up de empresas
Conozca nuestras soluciones para ayudar a construir su empresa.
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Auditoría Externa
Ofrecemos servicios de auditoría externa de estados financieros, informes de aseguramiento, de procedimientos acordados y certificaciones, due-diligence y take-over de Entidades Financieras.
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Revisor Externo Independiente UIF - PLA/FT
Participamos en la implementación de las exigencias de la UIF en empresas líderes y nuestros servicios aseguran un encuadramiento ordenado optimizando la inversión.
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Auditoría Interna
Una auditoría interna ayuda a identificar vacíos, deficiencias y potencial de riesgo inherente en todas las facetas de la organización.
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Auditoría Legal
El monitoreo del área legal suele ser una tarea compleja y dificultosa para las organizaciones, que sin embargo no puede descuidarse.
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Creación y adquisición de Entidades Financieras
Contamos con el conocimiento de las actividades relacionadas con la adquisición o creación de entidades financieras, tanto en el ámbito local como a nivel internacional.
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Responsable de cumplimiento regulatorio ALyC
En Grant Thornton ofrecemos el servicio de actuación como “Responsable de Cumplimiento Regulatorio y Control Interno” para sociedades que solicitaron su inscripción como Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación (ALyC).
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Auditoría Interna de TI
La tecnología de la información ha sido, y será cada vez más, un factor clave para el éxito y la eficiencia operativa en todas las industrias. Las innovaciones y las nuevas amenazas a la seguridad de los datos, han reforzado la importancia y aumentado los riesgos asociados con el uso de la tecnología.
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Ciberseguridad
A medida que estas sofisticadas manipulaciones digitales se vuelven más frecuentes, las organizaciones deben fortalecer sus defensas y protegerse eficazmente de las amenazas y reconocer aquellas que no lo son. Las organizaciones deben actuar rápidamente para reforzar la confianza y la resiliencia. Es fundamental una combinación de capacidades de seguridad mejoradas, controles sólidos y educación y concientización de los empleados.
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Controles ITGC
Los Controles Generales de Tecnología de la Información (ITGC) son un conjunto de políticas que garantizan la implementación efectiva de sistemas de control en toda una organización. Las auditorías ITGC ayudan a verificar que estos controles generales estén implementados y funcionando correctamente, de modo que el riesgo se gestione adecuadamente.
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Global Mobility Services
Enviar a alguien al extranjero implica pasivos y obligaciones. Ofrecemos soluciones interesantes para minimizar la carga fiscal para las dos partes.
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Impuestos directos
Proporcionamos soluciones claras y prácticas que satisfacen sus necesidades comerciales específicas, de la manera posible más eficiente de materia impositiva.
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Impuestos indirectos
Los equipos fiscales de Grant Thornton adoptan un enfoque riguroso para ayudar a cumplir sus obligaciones fiscales, ante cualquier desafío que puedan enfrentar en el camino.
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Impuestos internacionales - Soporte en Transacciones
Ofrecemos nuestra experiencia internacional en la materia y ponemos a disposición los recursos para planificar y cumplir adecuadamente con los marcos regulatorios.
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Servicios a clientes privados
En cualquier lugar del mundo en el que se encuentre, nuestros especialistas en impuestos pueden ayudarlo con sus intereses e inversiones en el extranjero.
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Actualizaciones impositivas
Accedé a los comunicados, notas, agendas y síntesis informativas impositivas elaboradas por los expertos de Grant Thornton Argentina.
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Energía y tecnologías limpias
Creciente demanda, desarrollo de nuevas formas de energía y urgencia de un futuro sustentable: Prepárese para estos cambios y manténgase un paso adelante de sus competidores.
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Minería
Los mercados energéticos en todo el mundo están experimentando grandes cambios. Grant Thornton acompaña al cliente en el entendimiento y superación de los desafíos, para asegurarle las soluciones.
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Petróleo y gas
Nuestro equipo de gas y petróleo cuentan con un gran conocimiento, amplia experiencia y la visión necesarias para ofrecer al cliente soluciones prácticas adaptadas al negocio.
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Banca y valores
Grant Thornton ofrece soluciones significativas y precisas para cuestiones operacionales y transaccionales, litigios y conflictos administrativos en banca.
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Capital privado
Reunimos equipos internacionales de finanzas corporativas, reestructuración y recuperación, y servicios de impuestos y aseguramiento, los cuales brindan soluciones a medida, desde la inversión inicial, pasando por la etapa de crecimiento, hasta el final.
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Fintech
Trabajamos con el cliente para sacar provecho de todas las oportunidades y gestionar los riesgos inherentes a la industria, impulsándolo a mantenerse siempre un paso adelante.
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Gestión de activos
Contamos con equipos especializados en más de 60 países, que brindan soluciones de aseguramiento, impuestos y consultoría a gerentes de activos a nivel global, internacional, regional, local y central.
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Seguros
Gracias a nuestro equipo de especialistas, estamos capacitados para acompañar al cliente con soluciones significativas y precisas para cuestiones operacionales y transaccionales, litigaciones y conflictos administrativos.
El equipo global de NIIF de Grant Thornton publica Alertas NIIF anunciando estos cambios (y otras cuestiones relevantes) a medida que se emiten, para que puedas mantenerte actualizado.
Grant Thornton International Ltd. comparte estas Alertas con vos a continuación:
Emisión 2024-05 |
Noviembre 2024 - Actualización sobre hiperinflaciónSegún los datos del informe Perspectivas de la economía mundial (WEO) emitido por el Fondo Monetario Internacional (FMI) en octubre de 2024, y en función de las condiciones económicas actuales, ciertos países se considerarán hiperinflacionarios a partir del 31 de diciembre de 2024. Por lo tanto, las entidades informantes de esos países deberán aplicar la NIC 29 “Información financiera en economías hiperinflacionarias”. En consecuencia, todas las entidades con requisitos de presentación de información financiera provisional o anual al 31 de diciembre de 2024 o posterior deberán reflejar la NIC 29 en sus estados financieros bajo las NIIF. A partir del 31 de diciembre de 2024, quince países en todo el mundo deberán aplicar la NIC 29 cuando las entidades quieran declarar que cumplen plenamente con las NIIF. Estos países son: Argentina, Etiopía, Ghana, Haití, Irán, Laos, Líbano, Malawi, Sierra Leona, Sudán del Sur, Surinam, Turquía, Venezuela, Yemen y Zimbabue. Se hicieron consideraciones adicionales para determinar si Sudán del Sur y Ghana siguen siendo hiperinflacionarios. Por el momento, siguen siendo hiperinflacionarios, pero estaremos atentos a nuevos datos de inflación de estos países. Egipto y Nigeria también fueron evaluados debido a las altas cifras de inflación registradas durante el trienio anterior. Sin embargo, en ambos casos se tuvieron en cuenta ciertos factores cualitativos y, por ahora, ninguno de ellos se considera hiperinflacionario. Se debe seguir de cerca los nuevos datos de inflación de ambos países. Recapitulando los requerimientos de la NIC 29La NIC 29 enumera los factores que indican cuándo una economía es hiperinflacionaria. Uno de los indicadores de hiperinflación es si la inflación acumulada durante un período de tres años se acerca o supera el 100 por ciento. La mecánica de la reexpresiónLa NIC 29 exige que los importes del estado de situación financiera que no estén expresados en la unidad de medida corriente al final del período sobre el que se informa se reexpresen aplicando un índice general de precios. En resumen:
Otros factores importantes que deben tenerse en cuenta al aplicar la NIC 29La NIC 29 establece requisitos específicos sobre cómo reexpresar comparativos de períodos anteriores. Requiere que las cifras correspondientes al período anterior se reexpresen aplicando un índice general de precios de manera que los estados financieros comparativos se presenten en términos de la unidad de medida corriente al final del período. La NIC 29 puede dar lugar a la creación de diferencias temporales adicionales en virtud de la NIC 12 “Impuesto a las ganancias”. Esto se debe a que la reexpresión de partidas bajo NIC 29 a menudo dará lugar a ajustes en los importes en libros de las partidas sin los cambios correspondientes en sus bases impositivas. Tenga en cuenta que la NIC 12 exige que estos ajustes se reconozcan en resultados. Tampoco se debe pasar por alto la prueba de deterioro. La NIC 29 requiere que cualquier partida no monetaria reexpresada se reduzca cuando exceda su monto recuperable, incluso si esos activos no fueron considerados previamente deteriorados según la contabilidad de costo histórico. Será importante, al preparar los estados financieros, considerar si la reexpresión de los valores contables de los activos afecta los resultados de las pruebas de deterioro que se realizaron en períodos de presentación de informes anteriores, y si existen indicadores de deterioro para los activos que no se sometieron a pruebas de deterioro en períodos anteriores. Decisiones del CINIIF relacionadas con la hiperinflaciónEl Comité de Interpretaciones de las NIIF (CINIIF) ha considerado previamente una serie de cuestiones contables en relación con el tratamiento de la hiperinflación, entre ellas:
Recomendamos considerar cuidadosamente estas cuestiones al preparar estados financieros según las NIIF y aplicar la NIC 29. Nuestros pensamientosLa NIC 29 no es una Norma que pueda implementarse rápidamente, particularmente en situaciones de grupo. Es necesario prestar especial atención a la guía del CINIIF que aborda situaciones en las que existe una matriz hiperinflacionaria que tiene subsidiarias que también informan en una moneda hiperinflacionaria versus situaciones en las que una matriz no hiperinflacionaria tiene subsidiarias que informan en una moneda hiperinflacionaria. También hay que tener en cuenta cómo debe contabilizarse una matriz hiperinflacionaria con subsidiarias que no informan en una moneda hiperinflacionaria, dados los requisitos establecidos en la NIC 21 “Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera”. Toda entidad que esté considerando aplicar la NIC 29 por primera vez tendrá que adaptar sus sistemas contables existentes para poder procesar los ajustes por hiperinflación. Es importante que estos comprendan la mecánica del ajuste por hiperinflación para poder reexpresarlos en los estados financieros de los períodos actuales y comparativos. "Si bien en Argentina se aplica el ajuste por inflación desde 2018, sigue siendo un desafío la aplicación de la NIC 29", comenta Fernando Torós, Socio de Auditoría de Grant Thornton Argentina. "Sin embargo, será un desafío aún mayor para aquellas empresas que consolidan sus Estados Contables, dado que el IASB se encuentra trabajando en un proyecto de modificación de la NIC 21". |
Emisión 2024-04 |
El IASB emite mejoras anuales a las Normas de Contabilidad NIIFEl Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) ha publicado 'Mejoras anuales a las Normas de Contabilidad NIIF - Volumen 11' que aborda modificaciones menores no urgentes (pero necesarias) a cinco Normas, como se describe a continuación. ContextoLa publicación es una recopilación de modificaciones a las Normas NIIF que el IASB ha analizado durante el actual ciclo de proyectos de mejoras anuales. El IASB utiliza el proceso de Mejoras Anuales para realizar enmiendas necesarias, pero no urgentes, a las Normas NIIF que no se incluirán como parte de ningún otro proyecto. Al presentar las modificaciones en un único documento en lugar de como una serie de cambios fragmentados, el IASB pretende aliviar la carga de los cambios a todos los interesados. A continuación, se presenta un resumen de los temas tratados: Fecha de entrada en vigorLas modificaciones entrarán en vigor a partir de los períodos de presentación de informes anuales que comiencen el 1 de enero de 2026 o después, y se permite su aplicación anticipada. Nuestros pensamientosEl proceso de Mejoras Anuales es una forma eficiente de garantizar que las inconsistencias y la terminología dentro de las Normas puedan actualizarse sin emitir enmiendas individuales a cada norma. Todas las modificaciones realizadas en las 'Mejoras anuales a las Normas de Contabilidad NIIF - Volumen 11' no son de naturaleza controvertida y, en nuestra opinión, aumentan la claridad de las Normas afectadas. |
Emisión 2024-03 |
Enmiendas a la Clasificación y Medición de Instrumentos FinancierosEl Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) ha emitido modificaciones a la NIIF 9 “Instrumentos financieros” y también se han realizado algunas enmiendas a la NIIF 7 “Instrumentos financieros: Información a revelar”, tras una revisión post-implementación (PIR, por sus siglas en inglés) de la NIIF 9. Las modificaciones incluyen cambios consecuentes a la NIIF 19 ‘Subsidiarias sin Obligación Pública de Rendir Cuentas’ para reflejar las modificaciones realizadas a la NIIF 7. ContextoEl PIR del IASB de los requisitos de clasificación y medición de la NIIF 9 y los requisitos relacionados de la NIIF 7 concluyeron que, en general, los requisitos establecidos en estas dos normas se pueden aplicar de manera consistente y también proporcionan información útil a los usuarios de los estados financieros. Sin embargo, el proceso del PIR reveló algunas áreas que podrían mejorarse, entre ellas:
Para abordar estas cuestiones y mejorar la claridad y la comprensión, el IASB ha emitido algunas modificaciones a la clasificación y medición de los instrumentos financieros para promover la coherencia. Las enmiendasBaja de instrumentos financieros cuando se utiliza un sistema de pago electrónico Se han agregado nuevas directivas a la NIIF 9 para abordar específicamente cuándo se debe dar de baja un pasivo financiero cuando se liquida mediante pago electrónico. Anteriormente, una entidad debía esperar hasta la fecha de liquidación de la transacción para cancelar el pasivo, pero la nueva guía permite que el pasivo se cancele antes de la fecha de liquidación si:
Clasificación de los activos financieros Flujos de efectivo contractuales que son únicamente pagos de principal e intereses sobre el monto de principal pendiente La NIIF 9 siempre ha requerido que una entidad considere las características de sus flujos de efectivo contractuales para clasificar adecuadamente un activo financiero. Las modificaciones proporcionan algunas directrices adicionales para ayudar a una entidad a evaluar si los flujos de efectivo contractuales de un activo financiero son consistentes con un acuerdo de préstamo básico. Dada la importancia de esta determinación, se han proporcionado nuevas orientaciones, incluidos ejemplos de flujos de efectivo contractuales que son únicamente pagos de principal e intereses sobre el principal pendiente, para determinar si los acuerdos serían o no consistentes con un acuerdo de préstamo básico. La NIIF 9 también describe ciertas situaciones en las que los activos financieros pueden tener flujos de efectivo contractuales que se describen como principal e intereses, pero los pagos realizados no representan en realidad un acuerdo de préstamo básico. Éste puede ser el caso si un activo financiero tiene características de sin recurso. Las modificaciones a la NIIF 9 proporcionan una definición más clara de una característica sin recurso, que ahora se describe como un activo financiero donde el derecho final de la entidad a recibir flujos de efectivo está contractualmente limitado a los flujos de efectivo generados por activos específicos. Instrumentos vinculados contractualmente La NIIF 9 también se ha actualizado para brindar orientación adicional para aclarar las características de los instrumentos vinculados contractualmente, así como la definición del conjunto subyacente utilizado para evaluar si una transacción contiene instrumentos vinculados contractualmente. Las modificaciones también especifican que las transacciones que contienen múltiples instrumentos de deuda no son automáticamente contratos con múltiples instrumentos vinculados contractualmente, por lo que deben evaluarse cuidadosamente antes de tomar una determinación final. NIIF 7: Divulgaciones Inversiones en instrumentos de patrimonios designados a valor razonable con cambios en otro resultado integral Las modificaciones a la NIIF 7 agregan nuevas revelaciones requeridas para cualquier inversión en instrumentos de patrimonio designados a valor razonable con cambios en otro resultado integral. Estas incluyen revelaciones de la ganancia o pérdida del valor razonable presentada en otro resultado integral del período, mostrando por separado la ganancia o pérdida del valor razonable relacionada con inversiones dadas de baja o mantenidas, así como la transferencia de ganancias o pérdidas acumuladas dentro del patrimonio relacionadas con inversiones dadas de baja. Términos contractuales que podrían cambiar el importe del flujo de efectivo contractual en función de eventos contingentes La NIIF 7 ha sido modificada para requerir nuevas revelaciones adicionales para cada clase de activo financiero medido al costo amortizado o al valor razonable con cambios en otro resultado integral, así como para los pasivos financieros medidos al costo amortizado. Cuando existen términos contractuales que podrían cambiar los flujos de efectivo contractuales con base en el resultado de un evento contingente no directamente relacionado con el riesgo crediticio básico, una entidad ahora debe revelar cierta información sobre el evento contingente relacionado, así como posibles cambios en los flujos de efectivo y el valor contable bruto y el costo amortizado del activo o pasivo financiero relacionado. Estas nuevas revelaciones ahora también se reflejan en la NIIF 19. Fecha de entrada en vigorLas modificaciones son efectivas a partir de los períodos anuales de presentación de informes que comienzan a partir del 1 de enero de 2026. Se permite la adopción anticipada de la Norma, con la opción de aplicar todas las modificaciones al mismo tiempo y revelar ese hecho o aplicar solo las modificaciones a las secciones de Guía de Aplicación para el período anterior y revelar ese hecho. Se requiere que la entidad aplique estas modificaciones retroactivamente. Sin embargo, no se requiere que la entidad reexprese períodos anteriores para reflejar la aplicación de las modificaciones a menos que pueda demostrar claramente que no se ha utilizado una visión retrospectiva para realizar esos cambios. Nuestros pensamientosNos complació ver que el IASB tuvo en cuenta muchos de los comentarios que se le presentaron durante el proceso del PIR sobre la NIIF 9 y los respondió de manera oportuna. Uno de los objetivos del IASB al realizar estas modificaciones fue reducir la diversidad en la práctica, y creemos que esto sucederá. Las directrices establecidas en estas modificaciones para los preparadores sobre la baja de pasivos financieros liquidados mediante transferencia electrónica serán útiles. También lo serán las enmiendas que aclaran cómo evaluar las características de los flujos de efectivo contractuales de los activos financieros cuando están presentes características vinculadas a ESG, cuando existen características sin recurso y cuando existen acuerdos contractualmente vinculados. Para los inversores, los requisitos de divulgación adicionales ahora reflejados en la NIIF 7, para tratar tanto con inversiones de capital financiero designadas a valor razonable con cambios en otro resultado integral como con instrumentos financieros con términos contractuales que podrían cambiar el momento o el monto de los flujos de efectivo contractuales en el momento de la ocurrencia (o no-ocurrencia) de un evento contingente, serán reveladores. |
Emisión 2024-02 |
NIIF 19 – Simplificación de la información financiera para subsidiarias elegiblesTras la publicación del mes pasado de la NIIF 18 “Presentación e información a revelar en los estados financieros”, el IASB ha publicado una nueva norma: la NIIF 19 “Subsidiarias sin obligación pública de rendir cuentas” (la Norma). La nueva Norma crea un conjunto reducido de revelaciones que ciertas entidades dentro de su alcance pueden optar por aplicar en lugar de los requisitos de revelación establecidos en otras NIIF. La NIIF 19 funcionará junto con otras NIIF, y las subsidiarias elegibles aplicarán los requisitos de medición, reconocimiento y presentación establecidos en otras NIIF y las revelaciones revisadas descritas en la NIIF 19. El objetivo de la Norma es aliviar la carga de presentación de informes para las subsidiarias que no tienen responsabilidad pública. ContextoLa publicación de la Norma es la etapa final del proyecto 'Iniciativa de divulgación - Revisión de divulgaciones a nivel de estándares específicos', que surgió debido a las dificultades de las subsidiarias para cumplir con los requisitos de presentación de información a su entidad matriz para su uso en los estados financieros consolidados. Al informar a una casa matriz que aplica las NIIF completas, las subsidiarias deben aplicar los requisitos de reconocimiento y medición de las NIIF. Esto crea circunstancias difíciles para las entidades que califican para aplicar las NIIF para Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) para su presentación de informes independientes. Las NIIF para las PYMES tienen menos requisitos de divulgación que la aplicación completa de las NIIF; sin embargo, los requisitos de reconocimiento y medición difieren de los de las NIIF completas. Como resultado, algunas subsidiarias optan por no aprovechar las revelaciones reducidas de las NIIF para las PYMES, ya que resulta en una contabilidad adicional para acordar la información reportada a la entidad matriz con principios de reconocimiento y medición completos de las NIIF. Esta nueva Norma busca crear una opción más atractiva para las filiales sin responsabilidad pública. Las entidades elegibles ahora podrán optar por aplicar la NIIF 19, que tiene los mismos principios de reconocimiento, medición y presentación que las NIIF completas, pero permite revelaciones específicas reducidas en la mayoría de las áreas temáticas. El IASB cree que la NIIF 19 proporcionará una solución que aliviará la carga de presentación de informes para las entidades dentro del alcance. AlcancePara aplicar la NIIF 19, una entidad debe cumplir todos los siguientes criterios al final del período sobre el que se informa:
A efectos de la aplicación de la NIIF 19, una entidad tiene responsabilidad pública si:
La NIIF 19 incluye divulgaciones reducidas para casi todas las NIIF existentes, cuyos detalles son específicos de cada norma. Para aplicar la NIIF 19, las entidades aplicarán primero los requisitos de reconocimiento, medición y presentación de cada NIIF aplicable. La entidad entonces no aplicará los requisitos de divulgación de la NIIF aplicable, sino que se referirá a la NIIF 19 para las revelaciones requeridas. Normas sin divulgación reducida El IASB evaluó cada norma individual para determinar si se deben reducir las revelaciones y cuál es la mejor manera de hacerlo sin dejar de cumplir fielmente con los requisitos de presentación y las necesidades de los inversionistas. Las siguientes normas no tienen requisitos de divulgación reducidos bajo la NIIF 19 y las revelaciones establecidas en cada norma aún se aplican:
Las subsidiarias que son elegibles para aplicar la NIIF 19 no están obligadas a aplicar la NIC 33 ni la NIIF 8, pero pueden hacerlo voluntariamente. Si se aplica cualquiera de ellas, se aplicarán las revelaciones completas requeridas por la NIC 33 o la NIIF 8. Mantenimiento de la NIIF 19Debido a la naturaleza de la NIIF 19, será necesario modificarla siempre que existan requisitos de divulgación nuevos o modificados en otras NIIF. Para garantizar que la NIIF 19 esté siempre actualizada, cualquier modificación propuesta a la NIIF 19 se incluirá en un proyecto de norma para la NIIF nueva o modificada correspondiente. Fecha de entrada en vigor de la NIIF 19La Norma entra en vigor a partir de los períodos de presentación de informes anuales que comienzan a partir del 1 de enero de 2027, lo que permite a las entidades declarantes elegibles y a sus auditores tener tiempo para evaluar si elegir aplicar la NIIF 19 les beneficiaría. Se permite la adopción anticipada de la Norma. Es importante señalar que, si una entidad aplica la NIIF 19 en el período actual pero no en el período inmediatamente anterior, se requiere que se proporcione información comparativa del período anterior para los montos reportados en los estados financieros del período actual. Nuestros pensamientosApoyamos la publicación de esta nueva Norma, que debería reducir el costo de preparación de estados financieros para subsidiarias elegibles manteniendo al mismo tiempo la utilidad de la información presentada. Si bien falta un tiempo para la fecha de entrada en vigor, animamos a las entidades a considerar si son elegibles y a evaluar si la aplicación de la NIIF 19 reduciría su carga de presentación de informes. |
Emisión 2024-01 |
Presentamos la NIIF 18: la nueva norma de presentación y divulgación del IASBEl 9 de abril de 2024, el IASB publicó una nueva norma, la primera desde 2017. La nueva norma, la NIIF 18 ' Presentación e información a revelar en los estados financieros' (la Norma) sustituye a la NIC 1 'Presentación de Estados Financieros' e impactará a todas las entidades que reportan y que actualmente utilizan las NIIF. El objetivo de la Norma es mejorar la forma en que se comunica la información en los estados financieros de una entidad, particularmente en el estado del resultado del periodo y en sus notas a los estados financieros. ContextoLa emisión de la Norma es la etapa final del proyecto de Estados Financieros Primarios, que surgió debido a la falta de requisitos detallados en la NIC 1 para las siguientes áreas:
Esto dio lugar a diversidad en la práctica, ya que las entidades definieron sus propios subtotales y medidas de desempeño, lo que dificultó para los inversores la comparación del desempeño financiero entre entidades. El IASB cree que la NIIF 18 resolverá estos problemas y mejorará la calidad general de la información financiera. Los cambios clave en la nueva NormaEn general, la mayoría de los cambios realizados en la NIIF 18 impactan el estado de ganancias o pérdidas y las notas a los estados financieros, pero también hay cambios limitados a los requisitos específicos que se establecen en la NIC 7 ‘Estado de flujos de efectivo’. Sólo se realizaron cambios mínimos a las revelaciones requeridas para el estado de resultado integral, el estado de cambios en el patrimonio y el estado de situación financiera. Si bien se ha trasladado mucho de la NIC 1, hay algunos cambios clave que las entidades que informan deben tener en cuenta. Cambios en los requisitos de presentación en el estado de pérdidas y ganancias El principal cambio introducido por la NIIF 18 es en la forma en que las entidades que informan estructurarán su estado de pérdidas y ganancias. En primer lugar, la Norma introduce dos nuevos subtotales definidos:
Estos nuevos subtotales requeridos tienen como objetivo aumentar la comparabilidad al garantizar que la información presentada a los inversionistas sea consistente en las diferentes entidades. Además, la Norma requiere que una entidad clasifique todos los ingresos y gastos en una de las siguientes cinco categorías:
La categoría de inversión incluye ingresos y gastos de inversiones en asociadas, negocios conjuntos y subsidiarias no consolidadas, efectivo y equivalentes de efectivo, y cualquier otro activo (como efectivo y equivalentes de efectivo) que genere rendimientos por separado de los otros recursos de la entidad. La categoría de financiación distingue entre transacciones que tienen como único propósito obtener financiación y aquellas que no lo son. Los ingresos y gastos de todos los pasivos que resultan únicamente de la obtención de financiación se incluyen en esta categoría, junto con algunos elementos de ingresos o gastos por intereses reconocidos aplicando otras NIIF. Esta categoría, junto con el subtotal de ganancias antes de financiamiento e impuestos sobre la renta, permite a los inversionistas evaluar el desempeño de la entidad que informa antes de los efectos de su financiamiento. Las categorías de impuestos a las ganancias y operaciones discontinuadas incluyen ingresos y gastos resultantes de la aplicación de la NIC 12 ‘Impuestos a las ganancias’ y cualquier diferencia de cambio relacionada, y la NIIF 5 ‘Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas’, respectivamente. Finalmente, la categoría operativa incluye todos los demás elementos de ingresos y gastos que no están asignados a una de las otras cuatro categorías. Es una categoría predeterminada, por lo que es importante tener en cuenta que esta categoría incluirá ingresos y gastos de las principales actividades comerciales de una entidad, independientemente de si los ingresos o gastos son volátiles o inusuales. El subtotal del beneficio operativo proporciona no sólo una medida del desempeño pasado, sino también un punto de partida para pronosticar los flujos de efectivo futuros de una entidad. Diferencias de cambio de divisas La NIIF 18 requiere que las diferencias de cambio se clasifiquen en la misma categoría del estado de resultados que los ingresos y gastos de las partidas que dieron lugar a las diferencias de cambio. Esto significa, por ejemplo, que las diferencias cambiarias sobre préstamos bancarios se clasificarían en la categoría de financiación. Sin embargo, si clasificar las diferencias de cambio de esta manera implicara un costo o esfuerzo desproporcionado, una entidad puede clasificarlas en la categoría operativa. Se debe prestar especial atención a los requisitos específicos para clasificar los ingresos y gastos de los contratos híbridos y las ganancias y pérdidas del valor razonable de los derivados. Entidades con actividades comerciales principales especificadas Si bien lo anterior se aplica a la mayoría de las entidades, resulta complicado para las entidades que informan cuyas principales actividades comerciales (para las cuales los ingresos y gastos normalmente se clasificarían en la categoría operativa) entrarían en la definición de actividades de inversión o financiamiento -como empresas de inversión, instituciones financieras y aseguradoras-. Cuando una entidad que informa ha determinado que invierte en activos como su principal actividad comercial, los ingresos y gastos se dividen entre la categoría de inversión y la categoría operativa, dependiendo de cómo se contabilizan los activos subyacentes. Para todos los activos contabilizados utilizando el método de participación, los ingresos y gastos se incluyen en la categoría de inversión, y para todos los demás activos, los ingresos y gastos se incluyen en la categoría de operación. Cuando una entidad que informa ha evaluado que proporciona financiamiento a clientes como su principal actividad comercial, clasificará los ingresos y gastos de los pasivos relacionados con el suministro de dicho financiamiento en la categoría operativa. Por lo tanto, la evaluación de las principales actividades comerciales de una entidad será un juicio clave que puede afectar significativamente dónde aparecen las partidas en el estado de ganancias o pérdidas. Es probable que esto resulte particularmente difícil para grupos mixtos y grupos de entidades declarantes que prestan múltiples servicios. Nuevos requerimientos que incluir en las notas a los estados financieros La Norma también introduce nuevas revelaciones, además de las trasladadas de la NIC 1, para complementar los estados financieros primarios. Ellas son:
Medidas de desempeño definidas por la gerencia Para abordar la importante diversidad en la práctica que se observa actualmente en lo que respecta a las llamadas "medidas de desempeño alternativas" y cualquier medida de desempeño que no sea PCGA, la NIIF 18 introduce el concepto de "medida de desempeño definida por la gerencia" (MPM, por sus siglas en inglés). Las MPMs son subtotales de ingresos y gastos distintos de los enumerados por la NIIF 18 o requeridos específicamente por otra NIIF, que una entidad utiliza:
Además de cualquier MPM que se divulgue, la entidad que informa también deberá revelar información que incluya:
Estas revelaciones serán requeridas para cualquier medida que cumpla con la definición de MPM y cuando aplique, y deberán incluirse en una sola nota en los estados financieros de la entidad que reporta. Guía actualizada para la agregación y desagregación de información La Norma proporciona orientación específica para garantizar que la agregación y desagregación en los estados financieros sea consistente y proporcione a los inversionistas la información que necesitan para el análisis. Los principios básicos establecidos en la NIIF 18 requieren que las entidades:
Cambios en cómo se presentan los gastos en la categoría operativa De manera consistente con la NIC 1, la NIIF 18 requiere que una entidad presente de manera estructurada y significativa sus gastos operativos en función de su naturaleza o su función. Esto significa que algunas entidades podrían decidir clasificar algunos gastos por naturaleza y otros gastos por función. La Norma requiere que las entidades que presentan gastos clasificados por función revelen el monto de la depreciación, amortización, beneficios a los empleados, pérdidas por deterioro y depreciación de inventarios incluidos en cada línea de la categoría operativa del estado de ganancias o pérdidas. Cambios consiguientes realizados en otras normas Se han realizado cambios consiguientes en la norma sobre estados de flujo de efectivo. La NIC 7 ahora requiere que las entidades utilicen el total de ganancias operativas según se define en la NIIF 18 como punto de partida para informar los flujos de efectivo de las actividades operativas utilizando el método indirecto. Además, también se han eliminado las alternativas de presentación de intereses y dividendos que existían anteriormente para simplificar la práctica y reducir la diversidad en la preparación. Por otra parte, los requisitos de la NIC 33 ‘Ganancias por acción’ (EPS, por sus siglas en inglés) se han modificado para permitir que una entidad revele información adicional sobre las EPS además de informar los montos básicos y diluidos de las EPS. Sin embargo, solo se pueden incluir importes adicionales en el cálculo de las EPS si el numerador es un total o un subtotal identificado en la NIIF 18 o una MPM. La NIC 34 ‘Información financiera intermedia’ también se actualizó para exigir la divulgación de información sobre las MPMs en los estados financieros intermedios y ahora se proporciona orientación sobre cómo se deben tratar los subtotales en los estados financieros intermedios. Fecha de entrada en vigor de la NIIF 18La Norma entra en vigor a partir de los períodos anuales de presentación de informes que comienzan a partir del 1 de enero de 2027, lo que permite a las entidades que informan y a sus auditores prepararse adecuadamente para la transición a la NIIF 18. Se permite la adopción anticipada de la Norma. Es importante señalar que la NIIF 18 debe aplicarse retroactivamente, por lo que se requiere la reexpresión de toda la información comparativa cuando se adopta la Norma. Nuestros pensamientosApoyamos la publicación de esta nueva Norma, que debería mejorar la calidad general de la información financiera y permitir una mejor comparación de los estados financieros por parte de los inversores. Si bien aún falta un tiempo para la fecha de entrada en vigor, alentamos a las entidades a comenzar a considerar el impacto lo más pronto posible. |