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Guía para argentinos expatriados

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Cualquier expatriado está sujeto a normas y reglamentos fiscales, de seguridad social y de migración, tanto del país de destino como de origen. Una correcta planificación de la salida de Argentina puede ahorrar ciertos inconvenientes con el fisco y evitar la doble imposición.
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Entre septiembre 2020 y abril 2022, más de 762.858 argentinos dejaron el país por motivos de estudio, mudanza o trabajo. Cuando un argentino decide radicarse en el extranjero y trabajar, no solo debe tener en cuenta los requisitos migratorios y fiscales del país al que se va, sino también los de Argentina.

Asimismo, como resultado de la globalización de la actividad económica, muchas empresas que procuran la internacionalización se enfrentan al reto de movilizar por un tiempo determinado a parte de sus colaboradores para realizar tareas específicas en el extranjero.

Foto de Stefanía Marcon"El desplazamiento o movilidad internacional implica para estas empresas una serie de acciones críticas antes, durante y después de la expatriación -explica Stefanía Marcon, Gerente de Impuestos y referente de Global Mobility- y para el expatriado, este traslado temporal a un país diferente al lugar de donde fue contratado significa un reto de grandes magnitudes sociales, culturales y económicas y es por ello que deberá afrontarlo con una visión global".

Una correcta planificación de la salida del país puede ahorrar ciertos inconvenientes con el fisco y evitar la doble imposición.

 

Residentes vs. No residentes

Las personas humanas que revistan la condición de residentes en el país la perderán cuando:

  • adquieran la condición de residentes permanentes en un Estado extranjero, según las disposiciones que rijan en el mismo en materia de migraciones; o
  • cuando no habiéndose producido esa adquisición con anterioridad, permanezcan en forma continua en el exterior durante un período de doce (12) meses. Las presencias temporales en Argentina en forma continua o alternada que no excedan un total de NOVENTA (90) días durante cada período de DOCE (12) meses, no interrumpirán la continuidad de la permanencia en el exterior.

En cuanto al aspecto temporal, las normas disponen que la pérdida de la condición de residente causará efecto a partir del primer día del mes inmediato subsiguiente a aquel en el que se hubiera verificado alguno de los dos supuestos anteriores.

Foto de Julia Adano“Hay que destacar que la interpretación de la pauta ‘inmediato subsiguiente’, ha sido bastante discutida, ya que la redacción no es clara”, comenta Julia Adano, Socia líder de Impuestos de Grant Thornton Argentina. “Sin embargo, basados en una interpretación conservadora, el efecto se producirá a partir del primer día del mes posterior al siguiente a aquel en el que se verificó una de las hipótesis”.

Debemos resaltar que no siempre que se obtiene la residencia en un Estado extranjero, se pierde la residencia fiscal local, existiendo supuestos de ‘doble residencia’.

La situación de doble residencia fiscal se produce cuando los sujetos que habiendo obtenido la residencia permanente en un Estado extranjero o habiendo perdido la condición de residentes de Argentina, fueran considerados residentes por otro país a los efectos tributarios; y continúen residiendo de hecho en el territorio nacional o reingresen a fin de permanecer en él.

A estos efectos, según la Ley de Impuesto a las Ganancias, deberá tenerse en cuenta que, serán residentes argentinos por más que hayan obtenido la residencia en otro país quienes:

  1. Mantengan su vivienda permanente en la República Argentina;
  2. En el supuesto de que mantengan viviendas permanentes en el país y en el Estado que les otorgó la residencia permanente, si su centro de intereses vitales (relaciones personales y económicas más estrechas) se ubica en el territorio nacional;
  3. De no poder determinarse la ubicación del centro de intereses vitales, si habitan en forma habitual en la República Argentina, condición que se considerará cumplida si permanecieran en ella durante más tiempo que en el Estado extranjero que les otorgó la residencia permanente;
  4. Si permanecieran igual tiempo en el país y en el Estado extranjero que les otorgó la residencia, cuando sean de nacionalidad argentina.

“Un aspecto que no debemos olvidar -resalta Adano- es que respecto de los países con los cuales Argentina ha firmado un convenio para evitar la doble imposición internacional en materia del impuesto a la renta, el eventual conflicto de doble residencia desarrollado precedentemente se definirá con base en las normas del acuerdo”.

 

Comunicación al Fisco Argentino

La pérdida de la condición de residente no opera de forma automática, sino que debe ser acreditada -cuando se solicite la cancelación de la inscripción en el Impuesto a las Ganancias- mediante:

  • El certificado de residencia permanente emitido por la autoridad competente del Estado extranjero (deberá contar con la traducción pública, refrenda de la firma en el Colegio Público de Traductores y, de corresponder, con la pertinente apostilla); o
  • Pasaporte, certificación consular u otro documento fehaciente que pruebe la salida y permanencia fuera del país por el lapso de 12 meses.

Las normas disponen que, mientras no se proceda con este trámite de baja formal se deberá cumplir con ‘la totalidad de las obligaciones fiscales -formales y materiales- correspondientes’. “Esta aclaración no resulta menor debido a que por más que un contribuyente cumpla con los requisitos objetivos previstos por la ley para perder su residencia, en tanto no efectúe la presentación de la documentación aludida, seguirá estando sujeto a todas las obligaciones formales y materiales que le corresponden a un residente (por más que no lo sea)”, cuenta Julia Adano.

Foto de Julia Adano“Al respecto -agrega Adano- entendemos que la referencia a obligaciones ‘materiales’ resulta excesiva toda vez que habiendo perdido la condición de residente, por más que un sujeto no haya cumplido formalmente con los tramites de baja, no estaría obligado a tributar sobre rentas de fuente extranjera, y de obtener rentas de fuente argentina, correspondería aplicar el régimen vigente para beneficiarios del exterior”.

Respecto del procedimiento de baja de inscripción e impuestos de todo contribuyente las normas establecen que cuando se cancele la inscripción por pérdida de residencia deberá informarse previamente el domicilio del exterior y al momento de solicitar la baja informar como motivo ‘Pérdida de residencia’ adjuntando los elementos mencionados anteriormente.

 

No residentes y la tributación en Argentina

A partir del momento en el cual un individuo deja de ser residente fiscal argentino, en caso de obtener rentas de fuente argentina, éstas tendrán el carácter de beneficiarios del exterior. Asimismo, a partir del momento que pierdan la residencia fiscal, Argentina ya no tendrá poder de imperio sobre las rentas de fuente extranjera.

Respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales, a partir de que un individuo deja de ser residente fiscal argentino, solo debe tributar sobre los bienes que posea en Argentina a través de la designación como responsable sustituto de la persona de existencia visible o ideal domiciliada en el país que tenga el condominio, posesión, uso, goce, custodia, administración, etc. de sus bienes sujetos al impuesto al 31 de diciembre de cada año.

Foto de Julia AdanoJulia Adano remarca que “a raíz de una modificación introducida por la Ley 27.541 de Solidaridad y Reactivación Productiva, se modificó la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales estableciendo que a partir del período fiscal 2019, se reemplaza el criterio de ‘domicilio’ por el de ‘residencia’; estableciéndose adicionalmente que, para establecer la residencia de un sujeto, hay que remitirse al criterio fijado por la Ley de Impuestos a la Ganancia”.

“Es decir que la simple ‘mudanza’ o ‘fijación de un domicilio en el exterior’, no resultará suficiente para dejar de gravar en Bienes Personales los bienes situados en el exterior”, concluye Julia.

 

Aportes

Foto de Stefanía Marcon"Una de las dudas más recurrentes entre los que emigran, es qué pasa con los aportes realizados al Régimen de Seguridad Social", comenta Marcon. Argentina forma parte del Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del Mercosur (2005) y del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (2016), además de tener acuerdos bilaterales que disponen que los períodos cotizados en los distintos Estados parte puedan sumarse y que cada una de las instituciones competentes tenga en cuenta, en la medida en que sea necesario, los períodos de seguro, cotización o empleo realizados en los demás como si se tratasen de períodos cotizados en ellas.

Por lo tanto, las personas que trabajen en relación de dependencia o, en algunos casos, de forma autónoma en alguno de los países con los que Argentina tiene un Convenio Internacional vigente y realicen los respectivos aportes a los sistemas de Seguridad Social, podrían seguir acumulando contribuciones sin perder las realizadas en otro país. "Deberá evaluarse cada caso y cada convenio teniendo también en cuenta las legislaciones en materia de seguridad social de cada país", aclara Stefanía.

 

Países con los que Argentina tiene un acuerdo de Seguridad Social

 

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