Impuestos internacionales

OCDE: Pilares 1 y 2 para abordar desafíos fiscales

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En 2013, los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y del G20 establecieron un plan de acción para combatir la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS).
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La BEPS hace referencia a las estrategias de planificación fiscal utilizadas para eludir parcial o totalmente el impuesto de sociedades, aprovechando las discrepancias e inconsistencias existentes entre los diferentes sistemas fiscales nacionales. Para evitar esto, se estableció un proyecto con 15 acciones concretas cuyo objetivo es crear un único marco normativo tributario.

En 2016, la OCDE y el G-20 establecieron el Marco Inclusivo sobre BEPS e invitaron a los países y jurisdicciones que estuvieran interesados, a trabajar en el desarrollo de los estándares y en la revisión y control de la implementación.

Tras varios años de trabajo y negociaciones, el 8 de octubre del 2022 se acordó la “declaración sobre el enfoque de dos pilares para abordar los desafíos derivados de la digitalización de la economía”, que -eliminando las lagunas normativas- va a permitir trabajar sobre las 15 Acciones.

El primer pilar busca garantizar una “distribución más justa de los beneficios y los derechos de imposición entre los países con respecto a las empresas multinacionales más grandes”. Para ello se establecen:

  • Los derechos de imposición sobre el 25% de los beneficios residuales de las empresas multinacionales más grandes y rentables se reasignarán a las jurisdicciones donde se encuentran los clientes y usuarios de esas empresas
  • Seguridad jurídica en materia tributaria mediante el establecimiento de procedimientos de resolución de controversias de carácter obligatorio y vinculante, junto con un régimen optativo para dar cabida a determinados países con menor capacidad
  • Supresión y paralización de los impuestos sobre los servicios digitales y otras medidas similares relevantes
  • Aplicación simplificada y ágil del principio de plena competencia en circunstancias específicas, con especial atención a las necesidades de los países de menor capacidad

El segundo pilar, por su parte pone un límite a la competencia fiscal y protege a los países en desarrollo a través de:

  • Un impuesto mínimo global del 15% para todas las EMN con ingresos anuales superiores a 750 millones de euros (Regla GloBE)
  • Exigencia de que todas las jurisdicciones que aplican una tasa nominal del impuesto sobre sociedades inferior al 9% sobre intereses, regalías y un conjunto definido de otros pagos, implementen la «cláusula de sujeción a imposición» en sus convenios bilaterales con los países en desarrollo miembros del Marco Inclusivo cuando se les solicite, de modo que no se pueda abusar de sus convenios fiscales
  • Exclusión para dar lugar a los incentivos fiscales respecto a las actividades empresariales sustanciales.

Con la implementación de estos enfoques en el 2023, la OCDE estima que, en promedio, todos los países de ingresos bajos, medios y altos experimentarán un aumento de los ingresos como resultado del Primer Pilar.